Control del dengue todavía lejos

Por Akemy Bustamante

Según los últimos reportes del CDC Perú, la situación del dengue en el país sigue siendo alarmante. Durante la semana epidemiológica 19 (5/5/24 al 11/5/24), se han notificado 222,950 casos de dengue, cifra que supera significativamente los 81,666 casos confirmados registrados en todo el 2023 (1). Aún más preocupante es el aumento en las defunciones, con 206 casos fatales reportados hasta la semana 19 de este año. Esto contrasta con la situación del 2023, cuando se registraron menos de la mitad de los decesos por dengue.

Ante este panorama, la posible aprobación de la vacuna TAK-003, conocida como Qdenga y desarrollada por Takeda, podría ser una herramienta importante para prevenir futuros brotes de la enfermedad. La vacuna fue recientemente recomendada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para su uso en niños de 6 a 16 años en entornos de alta transmisión de dengue (2). Según el director médico de Takeda, Qdenga es una vacuna tetravalente, por lo que genera protección contra los cuatro serotipos que pueden causar dengue.

La lista de medicamentos de la OMS también incluye la vacuna CYD-TDV contra el dengue desarrollada por Sanofi Pasteur, comercializada bajo el nombre Dengvaxia® (3). Esta es la primera vacuna contra el dengue, una vacuna viva quimérica, recombinante y tetravalente contra los cuatro serotipos del virus del dengue. Está hecha a partir de una versión debilitada del virus del dengue, combinando elementos genéticos de los cuatro tipos principales de este virus (los cuatro serotipos). Además, esta vacuna se aplica a personas que se han infectado previamente por el virus del dengue y viven en áreas endémicas.

En Latinoamérica, en el 2016, Brasil fue uno de los primeros países en adoptar la vacuna de Sanofi Pasteur (4). En el caso de Argentina, se aprobó la vacuna en el 2017; ambos países la aplican a personas de 6 a 45 años que se encuentren en zonas endémicas, con un esquema de 3 dosis. Recientemente en el año 2023, Brasil por la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (Anvisa) y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) de Argentina, aprobaron la vacuna de Takeda.

Con solo dos vacunas contra el dengue que han sido precalificadas hasta la fecha, la OMS espera que más desarrolladores presenten vacunas, de modo que se pueda recomendar para que estas lleguen a todas las comunidades que las necesitan.

«La precalificación de TAK-003 es un paso importante en la expansión del acceso mundial a las vacunas contra el dengue, ya que ahora puede ser adquirida por organismos de las Naciones Unidas, como el UNICEF y la OPS», afirmó el Dr. Rogerio Gaspar, Director de Reglamentación y Precalificación de la OMS.

Si bien aún falta conocer la posición del Perú respecto a la potencial adquisición de estas vacunas, su disponibilidad podría marcar un hito importante en la lucha contra el dengue, enfermedad que sigue representando una amenaza para la salud pública en la región.

Referencias:

  1. CDC. (2024). Sala situacional del Dengue. Disponible en: https://www.dge.gob.pe/sala-situacional-dengue/
  2. OMS. (2021). La OMS precalifica una nueva vacuna contra el dengue. Comunicado de Prensa. https://www.who.int/es/news/item/15-05-2024-who-prequalifies-new-dengue-vaccine#:~:text=La%20OMS%20recomienda%20el%20uso,de%20tres%20meses%20entre%20dosis.
  3. Bases técnicas e científicas da conclusão da análise do registro do medicamento aprovado. Vacina dengue 1, 2, 3 e 4 (recombinante, atenuada), Dengvaxia®.2016.
  4. Disposición Número 3135. Expediente número 1-47-10281-15-4. 2017.
  5. WHO. Dengue vaccine: WHO position paper, September 2018 – Recommendations. Vaccine. 2019; 37(35):4848-4849. https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/30424888

El tratado para pandemias sin equidad y derechos es un fracaso

Por Akemy Bustamante

En el documento titulado «Tratado para pandemias que no cumple con la equidad es un fracaso», se expone una crítica contundente hacia el borrador del tratado para hacer frente a las pandemias. El proceso de negociación actual no promueve la participación efectiva de los Estados Miembros de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y no ha logrado generar consenso en ninguna parte del texto.

Una de las principales preocupaciones expresadas es la falta de equidad en el tratado propuesto.  Es manifiesto que el proceso de negociación limita la participación de los Estados Miembros y otorga un poder excesivo a la Oficina del Órgano Intergubernamental de Negociación (INB) y a la Secretaría de la OMS. Además, las propuestas a favor de la equidad presentadas durante las sesiones informales han sido omitidas en el texto final, lo que pone en desventaja a las delegaciones más pequeñas.

El texto también critica la falta de participación de los Estados Miembros en la redacción del tratado, ya que se les impide presentar propuestas de texto o enmiendas. Esto deja a los Estados Miembros con la opción de aceptar o rechazar el documento sin tener la oportunidad de llegar a un consenso. El documento insta a los Estados Miembros a insistir en negociaciones basadas en textos y lideradas por ellos mismos para lograr un instrumento de pandemia que aborde de manera concreta la falta de equidad.

Además, se menciona que existe una fuerte presión sobre los Estados Miembros para concluir las negociaciones y adoptar un Instrumento de Pandemia durante la 77ª Sesión de la Asamblea Mundial de la Salud. Sin embargo, esta presión está llevando a compromisos y concesiones que podrían socavar los principios de equidad, acceso equitativo, transferencia de tecnología y financiamiento necesario para implementar el tratado de manera efectiva.

El documento enfatiza la importancia de lograr un tratado de pandemia equitativo y critica el proceso de negociación actual por no garantizar la inclusión de los Estados Miembros y por no abordar adecuadamente la falta de equidad. Se hace un llamado a los Estados Miembros para resistir la presión de países del norte e intereses privados y garantizar que cualquier instrumento adoptado tenga disposiciones ejecutables y resultados concretos en términos de equidad.

Lee el documento completo aquí:

Colombia otorga licencia obligatoria para dolutegravir

Por Tiana Quevedo

Después de un largo camino lleno de desafíos, la Resolución N° 20049, emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, marca un significativo hito al conceder la primera licencia obligatoria para un medicamento: dolutegravir.

Este tipo de licencia abre la posibilidad de introducir genéricos que pueden reducir significativamente el precio del producto, posibilitando el acceso al tratamiento con dolutegravir para más personas que viven con VIH. El tratamiento por paciente al año con la marca TIVICAY® 50 mg de la empresa ViiV Healthcare Company/GSK, titular de la patente, cuesta USD 1238.5, mientras que con la versión genérica que ofrece la OPS, sería de USD 44 Con la misma inversión para una persona usando el producto de marca se podrá atender a 27 personas más con el genérico.

La medida se fundamenta en razones de interés público, como lo estableció previamente el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución N° 1579 de octubre de 2023. El objetivo principal es combatir la epidemia del VIH en Colombia, facilitando el acceso a versiones genéricas de dolutegravir, un fármaco altamente eficaz y recomendado por la OMS y la Guía Práctica Clínica de Colombia 2021 debido a su efectividad, facilidad de administración y mínimos efectos secundarios, convirtiéndolo en una opción idónea para el tratamiento del VIH.

El respaldo legal y normativo para esta decisión es amplio y detallado. La Ley 972 del 2005 establece claramente la obligación de proteger el derecho a la vida de las personas con VIH/SIDA en Colombia y prioriza la atención integral estatal a esta enfermedad. La Superintendencia de Industria y Comercio admitió la solicitud de licencia obligatoria presentada por el Ministerio de Salud después de un riguroso proceso administrativo que incluyó la notificación a los titulares de la patente y la evaluación de los argumentos presentados por ambas partes.

La Superintendencia tiene autonomía para tomar decisiones sobre licencias obligatorias, según lo establecido en la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones. Esta autonomía implica definir el alcance, período de concesión y condiciones de compensación económica, buscando equilibrar intereses públicos y privados. La Resolución N° 20049 busca proteger la salud pública y los derechos de propiedad intelectual en el contexto del VIH/SIDA.

Condiciones de la licencia obligatoria

El objetivo de la licencia otorgada es importar y fabricar dolutegravir, protegido por la patente de invención con certificado N°1887. Durante la vigencia de esta licencia, el licenciatario deberá cumplir con las disposiciones del etiquetado exclusivo de todos los medicamentos fabricados o importados bajo esta licencia. Su vigencia está vinculada a la de la patente por lo que la licencia expirará el 28 de abril de 2026. Asimismo, el licenciatario deberá reconocer a los titulares de la patente un valor de $0,11 pesos colombianos por cada miligramo de dolutegravir introducido o producido en el país en virtud de esta licencia. El pago de la compensación mencionada se realizará mediante transferencia electrónica anualmente, dentro de los tres primeros meses del año, a la cuenta designada por los titulares de la patente.

La licencia obligatoria se ajusta a las flexibilidades contempladas en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), donde se establece la facultad de todos los países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de conceder licencias obligatorias por motivos de interés público. Los 164 países miembros de la OMC han incorporado en sus legislaciones internas el otorgamiento de licencias obligatorias.

No obstante, anteriormente la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación y Desarrollo (AFIDRO) y algunos otros gremios argumentaron que una licencia obligatoria viola los tratados de libre comercio firmados por Colombia. Sin embargo, todos estos tratados reconocen la facultad de los estados para utilizar las flexibilidades del ADPIC. Además, la Declaración de Doha de 2001, ratifica la legitimidad de usar licencias obligatorias para resolver crisis de salud pública. Por lo que el Ministerio de Salud de Colombia rechazó la demanda presentada que pedía la nulidad de las Resoluciones 1579 y 2024.

❝La declaración de Colombia constituye un antecedente que puede dar luces para que países vecinos como Brasil sigan su ejemplo y logren acceder a genéricos de menor costo, ha señalado oportunamente Médicos Sin Fronteras.

A pesar de la oposición inicial de algunos sectores de la industria farmacéutica, el gobierno colombiano ha demostrado su compromiso con la salud pública y el derecho al acceso a medicamentos esenciales. Esta decisión no solo beneficiará directamente a las personas que viven con VIH/SIDA en Colombia, sino que también enviará un mensaje a otros países de la región sobre la importancia de priorizar la salud pública por encima de los intereses comerciales.

Lee el documento completo aquí:

Referencias:

  1. Colombia: más trabas para una licencia obligatoria – ::AIS:: [Internet]. ::AIS:: 2024 [cited 2024 May 3]. Available from: https://aisperu.org.pe/colombia-mas-trabas-para-una-licencia-obligatoria/
  2. ‌Colombia: El tortuoso camino de una licencia obligatoria – ::AIS:: [Internet]. ::AIS:: 2024 [cited 2024 Mar 25]. Available from: https://aisperu.org.pe/colombia-el-tortuoso-camino-de-una-licencia-obligatoria/ 

El Estado no puede renunciar como garante del derecho a la salud

Por Roberto López

Cerca de cuatrocientas firmas de organizaciones y personas respaldan el pronunciamiento que exige al Estado peruano cumplir con su función de garantizar el derecho de todas las personas peruanas a la salud.

Los medicamentos son un componente esencial del ejercicio de ese derecho, y el Ejecutivo, junto con el Congreso, pretenden continuar descargando sobre los bolsillos de la gente los gastos de salud, incluyendo los medicamentos. El 60% de las recetas del sector público son atendidas en farmacias y boticas privadas.

El Ejecutivo, en su intento por resolver las negligencias de su gestión, que han resultado en el desabastecimiento agudo de medicamentos y otras tecnologías sanitarias en los establecimientos públicos de salud, ha impuesto la obligación a las farmacias y boticas del mercado privado de ofertar medicamentos genéricos con Denominación Común Internacional (DCI).

En esa misma línea, el Congreso de la República está discutiendo alrededor de 30 proyectos de ley que no resuelven dicho problema. No se trata de obligar a las farmacias y boticas del mercado privado a vender genéricos; eso ya existe porque es un elemento de la competencia entre diferentes fabricantes y distribuidores. Se trata de que el sistema público de salud satisfaga la necesidad de medicamentos de la población bajo su responsabilidad.

La obligación de vender genéricos en DCI en el mercado privado, y empujar a los pacientes a comprarlos allí cuando deberían recibirlos en el sistema público, empobrece a las familias y hará más pobres a los que ya están en esa condición. Recuérdese que más del 90% de los asegurados del país están en el sistema público de salud, que incluye a los 11 millones de peruanos en situación de pobreza y pobreza extrema.

La pandemia dejó lecciones importantes que el Estado debe asumir para mejorar la atención a todos los ciudadanos y ciudadanas de los diversos territorios. Los firmantes exigen al «Estado peruano en todos sus niveles de gobierno la reforma profunda del sistema de salud, la implementación de una política farmacéutica, priorizando la modernización del sistema de adquisición y distribución de medicamentos de los sistemas públicos y convocar a los mejores técnicos para resolver el caótico desabastecimiento a fin de garantizar el acceso universal y gratuito a medicamentos y otras tecnologías sanitarias esenciales, como componentes fundamentales del pleno ejercicio del derecho a la salud».

Lee el pronunciamiento aquí:

Un acuerdo justo para enfrentar pandemias

Luego de casi tres años de negociación, el borrador del tratado sobre pandemias no incorpora medidas sustantivas para ayudar a los países en desarrollo a prevenir, prepararse y responder a dichas emergencias. No hay disposiciones significativas para el apoyo financiero, la transferencia de tecnología y el acceso a productos sanitarios necesarios para hacer frente a una pandemia. Además, se observa que el texto propuesto por los Estados Miembros es dejado de lado a favor del texto diseñado por la Oficina del Órgano de Negociación Intergubernamental (INB) y la Secretaría de la OMS. Se solicita una negociación participativa basada en principios y directrices internacionales.

A nivel global, un conjunto de organizaciones cuestionan el texto borrador, pues afecta a los países en desarrollo y no incluye mecanismos vinculantes y operativos para lograr la equidad en las respuestas a futuras pandemias.

Se imponen obligaciones de vigilancia excesivas a los países en desarrollo, comprometiendo sus recursos limitados. Además, se espera que compartan materiales biológicos y datos de secuencias genéticas con la OMS y países desarrollados. Estas obligaciones podrían tener consecuencias comerciales y económicas adversas para los países en desarrollo y no garantizan un acceso equitativo a los beneficios que surjan de ese compartir (Art. 4, 5 y 6).

Las cláusulas sobre transferencia de tecnología son discrecionales y voluntarias, sin garantías para los países en desarrollo. Además, persisten obstáculos relacionados con la propiedad intelectual para la producción y suministro de productos sanitarios (Art. 9, 10 y 11).

No se incorpora completamente la propuesta de los países en desarrollo sobre el Sistema de Acceso a Patógenos y Reparto de Beneficios (PABS) y la disposición de participación en los beneficios se limita a situaciones de pandemia dejando de lado las Emergencias de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII). No se establecen requisitos de participación en los beneficios no monetarios para responder al aumento de la demanda durante una ESPII o una pandemia. Las obligaciones de otorgar licencias, poner productos sanitarios a precios asequibles y cumplir con el mecanismo de asignación de la OMS se abandonan a favor de medidas voluntarias no vinculantes (Art. 12).

Si bien es cierto que establece un Mecanismo Financiero de Coordinación en el Acuerdo sobre Pandemias y el Reglamento Sanitario Internacional (RSI) de 2005, fondos existentes, como el Fondo para la Pandemia del Banco Mundial, solo responderán ante sus propios órganos rectores, lo que podría limitar su disponibilidad y su alineación con las prioridades establecidas por el órgano rector del Acuerdo sobre Pandemias.

Se destaca la insuficiencia y desequilibrio del texto propuesto del Acuerdo sobre Pandemia de la OMS, y hace un llamado a una negociación participativa y basada en principios para servir al propósito del acuerdo.

Lee la carta dirigida a la Presidenta de la República aquí:

OMS: acuerdo sobre pandemias carece de compromisos sobre equidad

El borrador del tratado contra las pandemias de la OMS carece de disposiciones concretas para garantizar el acceso equitativo a la financiación, productos y tecnologías relacionados con la prevención, preparación y respuesta a futuras pandemias.  

– Se elimina la referencia a las «responsabilidades comunes pero diferenciadas» de los principios del instrumento, adoptando un enfoque ciego a las brechas de desarrollo entre países. Esto significa que no se tiene en cuenta la desigualdad existente entre países desarrollados y países en desarrollo, ni se establecen medidas específicas para abordar dichas brechas. Esto puede plantear preocupaciones en términos de equidad y justicia global, ya que no se están tomando en consideración las diferencias y necesidades particulares de los países menos desarrollados en la respuesta a la pandemia.

– Si bien hay referencias para asistir a países en desarrollo, no se establecen obligaciones claras de los países desarrollados o la OMS para proporcionar la asistencia técnica y financiera.

– El texto no contiene disposiciones sólidas para garantizar un acceso predecible y sostenible a pruebas de diagnóstico, terapias, vacunas y otras herramientas relacionadas con pandemias. Los artículos tienen declaraciones amplias sin claridad sobre su implementación.

– El texto borrador parece inclinarse hacia la protección de los intereses de los países desarrollados, manteniendo el statu quo del acceso a productos, tecnologías y financiación relacionados con las futuras pandemias.

La próxima ronda de negociaciones del acuerdo se realizará del 29 de abril al 10 de mayo en Ginebra. Te invitamos a leer el análisis completo que ha hecho el Third World Network (TWN) del texto borrador que está siendo negociado.

Revisa el documento aquí:

Conversatorio en Mar del Plata: debate sobre el futuro del Tratado Pandémico y su rol en la salud global y la equidad

Por María Natalia Echegoyemberry

En un encuentro clave para el debate global sobre salud, el conversatorio titulado «El futuro Tratado de Pandemias: un Compromiso Global por la Salud y la Equidad» se celebró el 9 de abril en el Salón Muelle Azul del Hotel 13 de Julio en Mar del Plata.

Este evento se realizó en el contexto de la 5ta Asamblea Mundial por la Salud de los Pueblos, y contó con la participación destacada de expertas y expertos de distintas disciplinas.

El evento fue co-organizado por: Observatorio de Justicia Sanitaria y Climática y Vacunas para la Gente Latinoamérica, XUMEK Asociación Civil para defensa de los Derechos Humanos, Círculo de sistemas de salud del Movimiento de Salud para los Pueblos (MSP), Círculo Sistemas de Salud MSP, GHG/Comercio y Salud/HS, Red Argentina de Abogacía Comunitaria (RAAC), GHP, Ifarma, ISP, AIS Perú y ABIA.

Discusión de Temáticas Cruciales para una Respuesta Global Efectiva

El diálogo se centró en cómo la futura estructura jurídica internacional podría reforzar (o no) la capacidad de respuesta ante emergencias sanitarias globales, especialmente en los países del Sur Global.

Se abordaron temas críticos como la preparación ante emergencias sanitarias en sistemas de salud frágiles, el impacto de la propiedad intelectual en el acceso a medicamentos y la importancia de un enfoque inclusivo y justo en la arquitectura jurídica internacional.

María Natalia Echegoyemberry, quien coordinó las discusiones, enfatizó la necesidad de que el sistema interamericano ponga los derechos humanos en el centro de las políticas de salud global y trate el acceso a las tecnologías como un bien público mundial.

Voces Influyentes y Propuestas Concretas

El panel compuesto por: Felipe Mesel, Movement Law Lab que coordina la Red Global de Abogadxs de Movimientos SocialesSusana van der Ploeg – GTPI, VPA, Brasil; Veriano Terto – ABIA, VPA, Brasil; Javier Llamoza AIS,VPA, Perú; Harold Silva Carvajal,VPA, Fundación IFARMA, Colombia; Pedro Villardi – ISP, VPA, Brasil; ⁠Luz M. Umbasia GHP Corp/PC, VPA, Colombia; enriqueció el conversatorio con perspectivas valiosas y propuestas concretas para mejorar la gobernanza sanitaria.

Los temas discutidos subrayaron la importancia de prepararse mejor para futuras crisis sanitarias y abordar las disparidades subrayadas por la pandemia de COVID-19.

Continuidad del Compromiso y Acciones Futuras

El Observatorio de Justicia Sanitaria y Climática, junto con organizaciones asociadas, reafirma su compromiso con el avance del Tratado de Pandemia. Las conclusiones y recomendaciones del evento serán claves para las futuras discusiones en la Asamblea Mundial de la Salud y otros foros internacionales.

Agradecimientos y Futuras Convocatorias

Agradecemos a todas las personas y entidades que participaron y colaboraron en este evento trascendental, especialmente al Círculo latinoamericano del MSP por su papel esencial en la organización de la mesa de debate.

Para seguir informado/a sobre nuestras actividades o participar en futuros eventos, por favor contacte al Observatorio de Justicia Sanitaria y Climática (correojusticiasanitaria@gmail.com)

La importancia de un Observatorio de Justicia Sanitaria y Climática en Latinoamérica

Por Natalia Echegoyemberry

Desde el Observatorio de Justicia Sanitaria y Climática, queremos destacar la importancia de contar con una entidad dedicada a monitorear, analizar y promover la justicia sanitaria y climática en América Latina.

En un contexto global donde la equidad en salud y la respuesta al cambio climático son cruciales, nuestra región se enfrenta a desafíos únicos que requieren atención especializada y acciones concretas.

El observatorio está conformado por más de 50 organizaciones de la sociedad civil, centros de investigación, universidades, organismos públicos, redes y movimientos sociales, usuarios/as de servicios de salud y profesionales pertenecientes a distintos países de la región. Estos actores clave, provenientes de distintos puntos de América Latina y el mundo, convergen en la promoción de agendas relacionadas con la salud, el clima, el acceso a la justicia y los derechos humanos.

Algunas de nuestras acciones son las siguientes:

Visibilidad y Análisis de Políticas Públicas
El Observatorio proporciona una plataforma crítica para visibilizar cómo los distintos países de Latinoamérica y el Caribe abordan el derecho a la salud. A través del análisis de políticas públicas y decisiones judiciales, el Observatorio ofrece una perspectiva comparativa que ayuda a identificar buenas prácticas y áreas de mejora.

Intersección entre Salud y Cambio Climático
América Latina es una región altamente vulnerable a los efectos del cambio climático, lo que tiene un impacto directo y profundo en la salud pública, y cómo promover entornos saludables para las y los trabajadores de la salud.

Fomento de la Equidad y Justicia Social
El Observatorio se esfuerza por promover una mayor equidad en el acceso a servicios de salud de calidad y en la distribución de los recursos. Esto incluye un enfoque de desigualdades sociales en las poblaciones vulnerables y marginadas, asegurando que sus voces y necesidades sean consideradas en las políticas públicas.

Promoción de la Colaboración Interdisciplinaria
Al reunir a expertos y expertas de diversas disciplinas, el Observatorio fomenta un enfoque interdisciplinario para abordar los problemas de salud.Esta colaboración permite generar soluciones innovadoras y sostenibles que son fundamentales para abordar los complejos desafíos.

Educación y Capacitación
A través de iniciativas pedagógicas y de formación, el Observatorio también desempeña un papel vital en la educación de las futuras generaciones de líderes en salud pública y justicia climática. Estos programas ayudan a cultivar un entendimiento profundo de los desafíos y las soluciones posibles, preparando el camino para políticas más efectivas y equitativas.

Incidencia Política y Cambio
El Observatorio no solo analiza y reporta, sino que activamente busca influir en la política pública. A través del diálogo con tomadores y tomadoras de decisiones y la sociedad civil, el Observatorio actúa como un catalizador para el cambio, promoviendo reformas que prioricen la salud y el buen vivir.

Finalmente, el Observatorio de Justicia Sanitaria y Climática es una pieza clave en el esfuerzo por construir un futuro más justo y saludable para Latinoamérica.

Invitamos a todos los medios de comunicación y al público en general a conocer más sobre nuestro trabajo y a unirse a nosotros en esta misión crítica.

Para más información, visiten nuestro sitio web o contáctenos directamente.
https://justiciasanitaria.org/quienes-somos/

Contacto para prensa:
Observatorio de Justicia Sanitaria y Climática
correojusticiasanitaria@gmail.com

Dengue: responder a los desafíos

Por Akemy Bustamante

En 1990 ocurrió en Iquitos el primer brote de dengue en Perú, seguido por reportes en Tarapoto. Se identificaron los serotipos DNV-1 y DNV-4, extendiéndose en los dos años siguientes. El serotipo DNV-1 se propagó entre Tumbes y Casma. Posteriormente, en 2001, se produjeron nuevos brotes afectando a un total de 12 regiones. Cabe destacar que en 2005 se registraron los primeros casos autóctonos de dengue en Lima [1], convirtiéndose en otra área endémica de la enfermedad.

Según Cabezas et al. [2], para el año 2011, la dispersión de la enfermedad en Perú había sido notable. La presencia del vector fue verificada en 269 distritos de 18 regiones del país, incluyendo 26 distritos en Lima y 3 del Callao. Posteriormente, en 2015, el dengue se extendió hacia Ica, sumando un nuevo desafío a la lucha contra la enfermedad.

A lo largo de los últimos años, se ha observado un incremento significativo en los casos de dengue en Perú [3].

Gráfico N°1. Número de casos de dengue, Perú 2018 – 2024*

Fuente: Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades – MINSA. (*) Hasta la SE 12 – 2024

Las cifras de los dos últimos años superan ampliamente a las que se registraron en años anteriores, lo que indica que se está enfrentando el peor rebrote de dengue en la historia reciente de Perú. De acuerdo con el gráfico Nº2, hasta la semana epidemiológica (SE) 14 (31/03/2024 al 06/04/2024), se ha notificado 112,659 casos de dengue a nivel nacional, y 140 defunciones.

Gráfico N°2. Número de casos de dengue, Perú 2018 – 2024*

Fuente: MINSA; Centro nacional de Epidemiología, prevención y Control de Enfermedades.  Con fecha de corte al 08/04/2024. Elaborado por Ing. Juan Carbajal.

Estos datos evidencian que las medidas implementadas hasta el momento por el Ministerio de Salud (Minsa), como acciones de control larvario, identificación y eliminación de potenciales criaderos, y fumigación en las diferentes regiones del país no han sido efectivas para frenar el avance de la epidemia. Surge la interrogante sobre qué está faltando para controlar esta enfermedad.

La expansión y el aumento de casos de dengue se atribuyen a diversas causas. Entre ellas se encuentran el cambio climático con presencia del Fenómeno El Niño y las precarias condiciones de vida de gran parte de la población, especialmente aquellos en situación de pobreza y pobreza extrema. Como mencionamos en una nota anterior, el Perú se encuentra de emergencia en emergencia”, ya que problemas estructurales como la falta de acceso a agua potable entubada, sistemas de saneamiento básico inadecuados y viviendas vulnerables, llevan a las familias a almacenar agua en depósitos que fomentan la proliferación del mosquito.

“El problema, demostrado por la evolución de esta epidemia en los últimos cinco años es que, si apuntamos sólo al “control” de la emergencia, y mantenemos las condiciones estructurales que la incuban, estamos condenados a repetir las emergencias indefinidamente”

En el camino de mejorar las condiciones de vida de gran parte de la población, el gobierno debe poner atención y desplegar una estrategia que ha demostrado efectividad en varias partes del mundo para el control del mosquito vector. Se trata del World Moskit Program, presente desde 2011 en varios países de Oceanía, Europa, Asia y América Latina. El Dr. Eduardo Quevedo, médico especialista en salud pública. Menciona que el microorganismo llamado Wolbachia, causa una anormalidad que provoca la muerte de los embriones del mosquito Aedes aegypti, evitando la multiplicación del virus del dengue. De hecho, es una herramienta muy valiosa para reducir la capacidad de transmisión del virus.

Se destaca el éxito colombiano, al emplear esta iniciativa con World Moskit Program. El médico infectólogo colombiano Iván Darío Vélez afirma: “Los resultados son claros. Los casos han disminuido dramáticamente y tenemos la esperanza de que este método de control pueda proteger la salud de casi 4.000 millones de personas en el mundo que viven en situación de riesgo”. Podemos tomar como ejemplo, el exitoso resultado de Colombia u otros países, como en Indonesia donde se logró reducir la incidencia de dengue en un 77% y la mortalidad en un 86% en la ciudad de Yakarta, lugar donde se liberaron los mosquitos transgénicos, vehículos de la wolbachia.

El control por la bacteria Wolbachia, puede tener gran impacto. Sin embargo, debemos resaltar la importancia del acceso a agua entubada y saneamiento básico, no sólo para la prevención del dengue, sino para otras enfermedades.

Referencias:

  1. Maguiña Vargas Ciro, Osores Plengue Fernando, Suárez Ognio Luis, Soto Arquiñigo Leslie, Pardo Ruiz Karim. Dengue clásico y hemorrágico: una enfermedad reemergente y emergente en el Perú. Rev Med Hered  [Internet]. 2005  Jun [citado  2024  Abr  08] ;  16( 2 ): 120-140. Disponible en: http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1018-130X2005000200006&lng=es.
  2. Cabezas César, Fiestas Victor, García-Mendoza María, Palomino Miriam, Mamani Enrique, Donaires Fernando. Dengue en el Perú: a un cuarto de siglo de su reemergencia. Rev. perú. med. exp. salud publica  [Internet]. 2015  Ene [citado  2024  Abr  08] ;  32( 1 ): 146-156. Disponible en: http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1726-46342015000100021&lng=es.
  3. Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades. Número de Casos de dengue, Perú a la SE 12 – 2024. Lima: Ministerio de Salud; 2023. (Citado el 28 de marzo del 2024) Disponible en: https://www.dge.gob.pe/portal/docs/vigilancia/sala/2024/SE12/dengue.pdf
  4. Ingrassia V. Cómo es la exitosa lucha contra el dengue en Colombia gracias a una bacteria implantada al mosquito vector [Internet]. infobae. 2023 [citado  2024  Abr  08]. Disponible en: https://www.infobae.com/salud/ciencia/2023/11/15/como-es-la-exitosa-lucha-contra-el-dengue-en-colombia-gracias-a-una-bacteria-implantada-al-mosquito-vector/
  5. Lopéz Roberto. De emergencia en emergencia [Internet]. ::AIS:: 2024 [citado  2024  Abr  08]. Disponible en: https://aisperu.org.pe/de-emergencia-en-emergencia/

Genéricos: rumbo equivocado

Por Roberto López Linares

El Decreto de urgencia N° 005-2024, complementado luego con la Resolución Ministerial Nº 220-2024/MINSA sobre la obligatoriedad de las farmacias y boticas a tener un stock de productos genéricos en DCI muestra un gobierno errático que no tiene una idea clara de lo que significa la promoción de dichos medicamentos en nuestro contexto. Ha restituido lo que desde el 2019 se venía haciendo, pero en una magnitud y condiciones que ha merecido de expertos y organizaciones de pacientes el calificativo de inaplicable y populista. Incluye más de 400 medicamentos cuyas versiones genéricas en Denominación Común Internacional (DCI) deberían estar en todas las farmacias y boticas, a condición de que haya el medicamento de marca. Si la farmacia no ofrece la marca, no está obligada a ofrecer un genérico DCI. Una medida pensada más en proteger el negocio de las farmacias y boticas que en favorecer a la población. La lista contiene productos de alto costo, que no se venden regularmente en farmacias o boticas y requieren administración supervisada.

Más allá de la impericia que muestra el MINSA debemos recordar que los medicamentos son un componente esencial del pleno ejercicio del derecho a la salud, por lo que es obligación del Estado, en todos sus niveles, garantizar que estén disponibles en los establecimientos del sistema público de salud, donde se debe atender al 70% del 99% de la población que cuenta con seguro de salud según lo afirmó la Presidenta Boluarte en las Naciones Unidas (Sept. 2023). El derecho a la salud y, por lo tanto, a los medicamentos, no depende de contextos particulares como un brote epidémico o distorsiones climáticas como lo expresa el decreto de marras, sino que es un derecho permanente e inalienable que asiste a hombres y mujeres, sin ninguna discriminación. El Decreto de Urgencia 005/2024, sólo tiene una vigencia de 4 meses.

Lamentablemente los que cuentan con seguro público no tienen acceso fácil y oportuno a la atención en los establecimientos de salud y cuando lo logran se enfrentan al desabastecimiento crónico que los obliga a salir a comprarlos en farmacias o boticas privadas. Un sistema de salud falla cuando mantiene niveles altos de gasto de bolsillo como el caso del Perú que alcanzó el 28 % (ESAN Inteligence-A FIN, 2023). La DIGEMID, reportó que en 2019 el gasto de bolsillo en salud alcanzó la cifra de S/. 11,296.7 millones, de los cuales el 40% se destinó a la compra de medicamentos; más de 4,500 millones de soles al año del bolsillo de los pacientes. Cifra nada despreciable que por las deficiencias del sistema público de salud dinamiza el negocio privado de las medicinas.

Una medida como los decretos de urgencia sobre la obligatoriedad de vender genéricos en DCI en farmacias y boticas privadas podría tener el efecto perverso que el Estado continúe negligiendo el mandato de asegurar atención integral a los pacientes incluyendo la provisión de medicamentos y otras tecnologías médicas. En general, los medicamentos genéricos en DCI tienen un menor precio que los de marca, por lo que su promoción y uso constituyen una estrategia de contención del gasto en las instituciones que brindan atención médica, particularmente las del sector público que adolecen de frecuentes desabastecimientos. Es inaceptable que los pacientes paguen de sus bolsillos lo que el Estado está obligado a suministrarles, secuestrando recursos programados para cubrir otras necesidades básicas. El gasto de bolsillo empobrece a los pacientes y recorta posibilidades de mejorar sus condiciones de vida.

La promoción de medicamentos genéricos debe basarse en una política que tenga como uno de los objetivos primordiales aumentar su aceptabilidad por los usuarios. Para ello la autoridad reguladora de medicamentos debe asegurar la calidad e intercambiabilidad de los medicamentos “genéricos en DCI” y “genéricos de marca” con el medicamento de referencia, generalmente el medicamento innovador, que tuvo la patente. La obligatoriedad de demostrar intercambiabilidad debe incrementarse gradualmente y no ser postergada como ha venido sucediendo. La población debe ser informada y convencida con argumentos sólidos que los “genéricos en DCI” como los “genéricos de marca” son tan efectivos como el medicamento innovador.

La población peruana no debe ser engañada con esta medida del actual gobierno que pretende descargar su responsabilidad del gasto farmacéutico en los bolsillos de la gente. Es responsabilidad de todos los niveles de gobierno y sus organismos técnicos evaluar el sistema de suministro de medicamentos, para encontrar las causas de los desabastecimientos e incluir mecanismos expeditivos de compra, evaluación de calidad, distribución, almacenamiento, etc. para proveer a todo el sistema público de atención de salud los medicamentos que la población debe recibir de manera oportuna.

Finalmente, una política de contención del gasto farmacéutico con el uso de genéricos, debe revisar las condiciones de patentamiento en el país. Mientras están vigentes, las patentes impiden la entrada de genéricos. Por eso, el gobierno debe tener pautas estrictas para otorgar patentes, ajustadas a los principios internacionalmente aceptados y así permitir el ingreso más rápido de las versiones genéricas. Además, se puede facilitar el ingreso de genéricos al mercado utilizando las salvaguardas del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC, 1994) como las “licencias obligatorias” o el “uso gubernamental” de materia patentada. La Declaración de Doha (2001) ratifica que este acuerdo “puede y deberá ser interpretado y aplicado de una manera que apoye el derecho de los Miembros de la OMC de proteger la salud pública y, en particular, de promover el acceso a los medicamentos para todos”. Ruta legitimada por el tratado internacional mencionado, así como como por la legislación andina y nacional vigentes.