COLOMBIA: EL TORTUOSO CAMINO DE UNA LICENCIA OBLIGATORIA

FOTO: Organización Mundial de la Salud

Por Tiana Quevedo

Lima, 08 enero, 2024. A pesar de las recomendaciones de organismos internacionales y de su legitimidad, otorgar una “licencia obligatoria” para mejorar el acceso a medicamentos es un camino sembrado de dificultades. La actual experiencia colombiana lo pone de manifiesto una vez más. El Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia (MSPS) emitió tres resoluciones en respuesta a impugnaciones contra la Resolución 1579, que declaró de interés público el uso gubernamental (uso público no comercial) del medicamento dolutegravir (DTG) para el tratamiento del VIH. El gobierno colombiano busca esta licencia debido a que el costo y la disponibilidad en el mercado de este fármaco, protegido por patente, representan barreras significativas.

Frente al contenido de una de las impugnaciones de las firmas legales, que representan los intereses de empresas farmacéuticas, el MSPS destacó que la declaración de interés público es válida pues garantiza la accesibilidad a medicamentos para atender a las personas que viven con VIH, reconocidas por la Corte Constitucional como sujetos de especial protección, priorizando algunos grupos como la población migrante irregular, que viene siendo apoyada de manera transitoria por organismos multilaterales y requiere ser atendida por el sector público para evitar un impacto significativo en la evolución de la epidemia a nivel nacional. Además, destacó que, aunque existen alternativas de tratamiento para el VIH, según la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Guía Práctica Clínica de Colombia 2021, el DTG es más eficaz, produce menos efectos secundarios y tiene menor riesgo de generar resistencia, siendo la opción preferida en los esquemas de tratamiento de primera y segunda línea.

Otra impugnación solicitó eliminar la expresión «uso gubernamental», argumentando que limitar la licencia al gobierno podría infringir normativas y tener consecuencias legales internacionales. El MSPS respondió conforme al Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), reafirmando que “La protección […] de estos derechos deberá contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de tecnología […], de modo que favorezcan el bienestar social y económico […]”.

La impugnación presentada por la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación y Desarrollo (AFIDRO), argumentó que la declaración de interés público perjudica la innovación y la inversión en medicamentos y sostuvo que mejor camino es desarrollar medidas preventivas y mejor acceso al sistema de salud en lugar de insistir con las licencias obligatorias. En respuesta, el MSPS reafirmó la importancia de la licencia para prevenir las consecuencias de las interrupciones en el tratamiento del VIH, como rebotes virológicos y aumento del riesgo de transmisión. Además, destacó que la OMS reconoce que, además del diagnóstico, garantizar el acceso oportuno al tratamiento se considera también una medida de prevención. De igual manera, presentó datos sobre la baja utilización de DTG en el país, ya que solo el 8.38% de las personas viviendo con VIH recibieron tratamiento antirretroviral basado en este fármaco, a pesar de su respaldo normativo. El MSPS concluyó presentando una revisión sistemática que evidenció una reducción media de precios entre el 66,2% y el 73,9% en los casos de licencia obligatoria otorgados, respaldando la eficacia de esta medida para aumentar la disponibilidad de medicamentos y alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible.  

Referencias:

Resolución N°2022. República de Colombia. Ministerio de Salud y Protección Social. 2023.  [Consultado 07 Ene 2023]. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/resolucion-2022-de-2023.pdf

Resolución N°2023. República de Colombia. Ministerio de Salud y Protección Social. 2023.  [Consultado 07 Ene 2023]. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/resolucion-2023-de-2023.pdf

Resolución N°2024. República de Colombia. Ministerio de Salud y Protección Social. 2023.  [Consultado 07 Ene 2023]. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/resolucion-2024-de-2023.pdf

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