Genéricos: rumbo equivocado

Foto: BioSpace

Por Roberto López Linares

El Decreto de urgencia N° 005-2024, complementado luego con la Resolución Ministerial Nº 220-2024/MINSA sobre la obligatoriedad de las farmacias y boticas a tener un stock de productos genéricos en DCI muestra un gobierno errático que no tiene una idea clara de lo que significa la promoción de dichos medicamentos en nuestro contexto. Ha restituido lo que desde el 2019 se venía haciendo, pero en una magnitud y condiciones que ha merecido de expertos y organizaciones de pacientes el calificativo de inaplicable y populista. Incluye más de 400 medicamentos cuyas versiones genéricas en Denominación Común Internacional (DCI) deberían estar en todas las farmacias y boticas, a condición de que haya el medicamento de marca. Si la farmacia no ofrece la marca, no está obligada a ofrecer un genérico DCI. Una medida pensada más en proteger el negocio de las farmacias y boticas que en favorecer a la población. La lista contiene productos de alto costo, que no se venden regularmente en farmacias o boticas y requieren administración supervisada.

Más allá de la impericia que muestra el MINSA debemos recordar que los medicamentos son un componente esencial del pleno ejercicio del derecho a la salud, por lo que es obligación del Estado, en todos sus niveles, garantizar que estén disponibles en los establecimientos del sistema público de salud, donde se debe atender al 70% del 99% de la población que cuenta con seguro de salud según lo afirmó la Presidenta Boluarte en las Naciones Unidas (Sept. 2023). El derecho a la salud y, por lo tanto, a los medicamentos, no depende de contextos particulares como un brote epidémico o distorsiones climáticas como lo expresa el decreto de marras, sino que es un derecho permanente e inalienable que asiste a hombres y mujeres, sin ninguna discriminación. El Decreto de Urgencia 005/2024, sólo tiene una vigencia de 4 meses.

Lamentablemente los que cuentan con seguro público no tienen acceso fácil y oportuno a la atención en los establecimientos de salud y cuando lo logran se enfrentan al desabastecimiento crónico que los obliga a salir a comprarlos en farmacias o boticas privadas. Un sistema de salud falla cuando mantiene niveles altos de gasto de bolsillo como el caso del Perú que alcanzó el 28 % (ESAN Inteligence-A FIN, 2023). La DIGEMID, reportó que en 2019 el gasto de bolsillo en salud alcanzó la cifra de S/. 11,296.7 millones, de los cuales el 40% se destinó a la compra de medicamentos; más de 4,500 millones de soles al año del bolsillo de los pacientes. Cifra nada despreciable que por las deficiencias del sistema público de salud dinamiza el negocio privado de las medicinas.

Una medida como los decretos de urgencia sobre la obligatoriedad de vender genéricos en DCI en farmacias y boticas privadas podría tener el efecto perverso que el Estado continúe negligiendo el mandato de asegurar atención integral a los pacientes incluyendo la provisión de medicamentos y otras tecnologías médicas. En general, los medicamentos genéricos en DCI tienen un menor precio que los de marca, por lo que su promoción y uso constituyen una estrategia de contención del gasto en las instituciones que brindan atención médica, particularmente las del sector público que adolecen de frecuentes desabastecimientos. Es inaceptable que los pacientes paguen de sus bolsillos lo que el Estado está obligado a suministrarles, secuestrando recursos programados para cubrir otras necesidades básicas. El gasto de bolsillo empobrece a los pacientes y recorta posibilidades de mejorar sus condiciones de vida.

La promoción de medicamentos genéricos debe basarse en una política que tenga como uno de los objetivos primordiales aumentar su aceptabilidad por los usuarios. Para ello la autoridad reguladora de medicamentos debe asegurar la calidad e intercambiabilidad de los medicamentos “genéricos en DCI” y “genéricos de marca” con el medicamento de referencia, generalmente el medicamento innovador, que tuvo la patente. La obligatoriedad de demostrar intercambiabilidad debe incrementarse gradualmente y no ser postergada como ha venido sucediendo. La población debe ser informada y convencida con argumentos sólidos que los “genéricos en DCI” como los “genéricos de marca” son tan efectivos como el medicamento innovador.

La población peruana no debe ser engañada con esta medida del actual gobierno que pretende descargar su responsabilidad del gasto farmacéutico en los bolsillos de la gente. Es responsabilidad de todos los niveles de gobierno y sus organismos técnicos evaluar el sistema de suministro de medicamentos, para encontrar las causas de los desabastecimientos e incluir mecanismos expeditivos de compra, evaluación de calidad, distribución, almacenamiento, etc. para proveer a todo el sistema público de atención de salud los medicamentos que la población debe recibir de manera oportuna.

Finalmente, una política de contención del gasto farmacéutico con el uso de genéricos, debe revisar las condiciones de patentamiento en el país. Mientras están vigentes, las patentes impiden la entrada de genéricos. Por eso, el gobierno debe tener pautas estrictas para otorgar patentes, ajustadas a los principios internacionalmente aceptados y así permitir el ingreso más rápido de las versiones genéricas. Además, se puede facilitar el ingreso de genéricos al mercado utilizando las salvaguardas del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC, 1994) como las “licencias obligatorias” o el “uso gubernamental” de materia patentada. La Declaración de Doha (2001) ratifica que este acuerdo “puede y deberá ser interpretado y aplicado de una manera que apoye el derecho de los Miembros de la OMC de proteger la salud pública y, en particular, de promover el acceso a los medicamentos para todos”. Ruta legitimada por el tratado internacional mencionado, así como como por la legislación andina y nacional vigentes.

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