Colombia: más trabas para una licencia obligatoria

Foto: Thepharmaletter

Por Tiana Quevedo

Los medicamentos pueden marcar la diferencia entre la vida y la muerte. Por ello, se les considera «bienes públicos». Sin embargo, también son bienes comerciales, sujetos a las fuerzas del mercado y a la búsqueda de ganancias. En esta tensión entre el derecho a la salud y la maximización de beneficios, la industria farmacéutica suele priorizar lo segundo.

La industria argumenta que un medicamento que mejore pronósticos y evite muertes prematuras debería tener un precio calculado en base al valor de otras terapias con similar efecto o en las estimaciones monetarias de los efectos positivos que el medicamento tiene sobre las inversiones estatales en salud. Esta lógica conduce a precios exorbitantes que impactan en las instituciones de salud y en el bolsillo de los pacientes.

Así, la salud ya no es un derecho, sino un privilegio para quienes pueden pagar. Esta situación es inaceptable, especialmente en países en desarrollo, y se ha evidenciado en casos como la pandemia del COVID-19 y en el acceso a medicamentos patentados para el tratamiento del VIH.

En 1995, los países en desarrollo se vieron obligados a aceptar el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) para unirse a la Organización Mundial del Comercio (OMC). Antes de ese acuerdo, muchos no concedían patentes a medicamentos. Para evitar o mitigar el impacto negativo de las patentes, el mismo acuerdo abrió la posibilidad de utilizar algunas “salvaguardas”, como las licencias obligatorias.

El caso de Colombia

Colombia expidió la primera licencia obligatoria de su historia para facilitar el acceso al dolutegravir (usado en el tratamiento del VIH) desestimando las impugnaciones presentadas por la empresa farmacéutica titular de la patente, contra la Resolución 1579 del 2023, en la que el gobierno colombiano estableció el acceso a dicho medicamento como un asunto de interés público. Una licencia obligatoria, ya sea solicitada por un tercero o a iniciativa del gobierno, abre la posibilidad de la introducción de genéricos competidores que llevan a disminuir sensiblemente el precio del producto.

Esta medida busca un impacto mayor en la contención de la epidemia del VIH que enfrenta el país, a través del acceso a versiones genéricas del dolutegravir. Este fármaco es recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Guía Práctica Clínica de Colombia 2021 por su eficacia, facilidad de administración, menor cantidad de efectos secundarios y alta barrera a la farmacorresistencia, convirtiéndolo en una opción idónea para el tratamiento del VIH, especialmente para poblaciones de difícil seguimiento y escasa adherencia.

El tratamiento por paciente al año con la marca TIVICAY® 50 mg de la empresa ViiV/GSK, cuesta USD 1238.56, mientras que con la versión genérica ofrecida por la OPS tiene un costo anual de USD 44. Con la misma inversión para una persona usando el producto de marca se podría atender a 27 personas más con el medicamento genérico.

No obstante, a pesar de que en enero del 2024 se establecieron los términos y condiciones para los fabricantes interesados en suministrar versiones genéricas del medicamento, el Ministerio de Salud y Protección Social sigue enfrentando obstáculos. La Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación y Desarrollo (AFIDRO) y algunos otros gremios argumentan que una licencia obligatoria viola los tratados de libre comercio firmados por Colombia. Sin embargo, todos estos tratados reconocen la facultad de los estados para utilizar las flexibilidades del ADPIC. Además, la Declaración de Doha de 2001, ratifica la legitimidad de usar licencias obligatorias para resolver crisis de salud pública.

El 11 de marzo de este año, el Ministerio de Salud de Colombia rechazó la demanda presentada por AFIDRO que pedía la nulidad de las Resoluciones 1579 y 2024, a través de las cuales se declaró y confirmó la existencia de razones de interés público para someter la patente 07115501A del dolutegravir a una licencia obligatoria. Declarar la invalidez de ambas resoluciones significaría negar el sustento jurídico sobre el que se basa dicha medida. 

Referencias:

  1. Rossi F. Camino a una licencia obligatoria para el dolutegravir en Colombia. Salud UIS. 2023; 55: e23074. doi: https://doi.org/10.18273/saluduis.55.e:23074 
  2. Médicos Sin Fronteras. Colombia da un paso más para ampliar el acceso al dolutegravir – Médicos Sin Fronteras Colombia | Organización médico-humanitaria [Internet]. 2024 [cited 2024 Mar 25]. Available from: https://www.msf.org.co/actualidad/vih-colombia-da-un-paso-mas-para-ampliar-el-acceso-al-dolutegravir/ 
  3. ‌COLOMBIA: EL TORTUOSO CAMINO DE UNA LICENCIA OBLIGATORIA – ::AIS:: [Internet]. ::AIS:: 2024 [cited 2024 Mar 25]. Available from: https://aisperu.org.pe/colombia-el-tortuoso-camino-de-una-licencia-obligatoria/ 
  4. Demanda presentada por la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación y Desarrollo contra la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social. [cited 2024 Mar 25]. Available from: https://samai.consejodeestado.gov.co/TitulacionRelatoria/BuscadorProvidenciasTituladas.aspx 

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