Un acuerdo justo para enfrentar pandemias

Luego de casi tres años de negociación, el borrador del tratado sobre pandemias no incorpora medidas sustantivas para ayudar a los países en desarrollo a prevenir, prepararse y responder a dichas emergencias. No hay disposiciones significativas para el apoyo financiero, la transferencia de tecnología y el acceso a productos sanitarios necesarios para hacer frente a una pandemia. Además, se observa que el texto propuesto por los Estados Miembros es dejado de lado a favor del texto diseñado por la Oficina del Órgano de Negociación Intergubernamental (INB) y la Secretaría de la OMS. Se solicita una negociación participativa basada en principios y directrices internacionales.

A nivel global, un conjunto de organizaciones cuestionan el texto borrador, pues afecta a los países en desarrollo y no incluye mecanismos vinculantes y operativos para lograr la equidad en las respuestas a futuras pandemias.

Se imponen obligaciones de vigilancia excesivas a los países en desarrollo, comprometiendo sus recursos limitados. Además, se espera que compartan materiales biológicos y datos de secuencias genéticas con la OMS y países desarrollados. Estas obligaciones podrían tener consecuencias comerciales y económicas adversas para los países en desarrollo y no garantizan un acceso equitativo a los beneficios que surjan de ese compartir (Art. 4, 5 y 6).

Las cláusulas sobre transferencia de tecnología son discrecionales y voluntarias, sin garantías para los países en desarrollo. Además, persisten obstáculos relacionados con la propiedad intelectual para la producción y suministro de productos sanitarios (Art. 9, 10 y 11).

No se incorpora completamente la propuesta de los países en desarrollo sobre el Sistema de Acceso a Patógenos y Reparto de Beneficios (PABS) y la disposición de participación en los beneficios se limita a situaciones de pandemia dejando de lado las Emergencias de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII). No se establecen requisitos de participación en los beneficios no monetarios para responder al aumento de la demanda durante una ESPII o una pandemia. Las obligaciones de otorgar licencias, poner productos sanitarios a precios asequibles y cumplir con el mecanismo de asignación de la OMS se abandonan a favor de medidas voluntarias no vinculantes (Art. 12).

Si bien es cierto que establece un Mecanismo Financiero de Coordinación en el Acuerdo sobre Pandemias y el Reglamento Sanitario Internacional (RSI) de 2005, fondos existentes, como el Fondo para la Pandemia del Banco Mundial, solo responderán ante sus propios órganos rectores, lo que podría limitar su disponibilidad y su alineación con las prioridades establecidas por el órgano rector del Acuerdo sobre Pandemias.

Se destaca la insuficiencia y desequilibrio del texto propuesto del Acuerdo sobre Pandemia de la OMS, y hace un llamado a una negociación participativa y basada en principios para servir al propósito del acuerdo.

Lee la carta dirigida a la Presidenta de la República aquí:

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