Nuevo retraso en la compra corporativa de medicamentos afectará a pacientes

Nueva postergación para la culminación de la compra corporativa 2016 ha sido registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado «SEACE». La compra de 240 medicamentos estaba planificada culminar el 20 de febrero; sin embargo, una  tercera postergación extiende el plazo hasta el 28 de abril.

EL proceso de compra inició el 30 de diciembre de 2016 e involucra el abastecimiento de medicamentos para EsSalud, MINSA, Fuerzas Armadas, Gobiernos Regionales y Locales, instituciones que se verán afectadas porque no recibirán los medicamentos en las fechas programadas, agudizando el desabastecimiento en los hospitales públicos. Es probable que algunas instituciones saldrán al mercado para hacer compras directas, por lo general a precios superiores a los precios promedios que adquiere el  Estado.

Véase editorial de AIS Perú

 https://www.aisperu.org.pe/component/k2/item/66-atraso-en-compra-de-medicamentos-afecta-la-atencion-de-los-pacientes

EEUU: Comité del Senado aprueba ley de transparencia de precios para medicamentos

EEUU, 20.04.17. El Comité de Salud del Senado de EEUU aprobó Ley que exige transparencia sobre el aumento de los precios de los medicamentos en California. Para el autor de la ley, el Senador Ed Hernández, significa un primer paso hacia medicamentos  asequibles y accesibles:  «La Ley es un brillo de luz en las sombras de los precios de los medicamentos fuera de control. Los pacientes que necesitan acceso a un medicamento en particular, no tienen la opción de renunciar al tratamiento o encontrar otra opción cuando el precio es alto». La Ley promoverá la transparencia en el sistema de salud al exigir a los fabricantes de medicamentos que notifiquen a los compradores antes de subir los precios y exigir que en los planes de salud se informe la proporción de la primas gastadas sobre medicamentos recetados.

En la actualidad, Big Pharma puede aumentar los precios de sus medicamentos de marca de forma súbita y sin ninguna justificación. Ejemplo de ello es el EpiPen (epinefrina), inyectable que puede salvar la vida de las personas que sufren de reacciones alérgicas. Desde que Mylan adquirió los derechos de EpiPen, el precio de lista se ha incrementado 17 veces.

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http://www.publicnow.com/view/B3876F188EBB03F21830B0E5CBF1E3CFC20BED44

Janssen reconoce la probabilidad que su fármaco causó muerte de niño

España 20.04.2017. La compañía farmacéutica Janssen Cilag, que pertenece al grupo Johnson & Johnson, reconoce como “causa probable” de la muerte del niño epiléptico, las varias reacciones adversas al medicamento Invega que sufrió el pequeño. Documentos internos así lo prueban, aunque es de justicia reconocerlo es muy raro que los laboratorios reconozcan los daños que producen sus medicamentos. En el Perú el medicamento Invega cuyo principio activo es paliperidona, tiene hasta nueve registros sanitarios. 

El niño apellidado Borja, murió a la edad de cinco años  tras consumir el medicamento Invega del laboratorio Janssen. El niño era epiléptico pero le recetaron un fuerte fármaco para la esquizofrenia, tras un diagnóstico tardío y que sólo debía administrarse a mayores de 15 años

Puede acceder a mas información en la siguiente dirección

http://www.migueljara.com/2017/02/03/la-farmaceutica-janssen-reconoce-que-su-farmaco-invega-es-la-causa-de-la-muerte-de-un-nino-epileptico/

Batalla legal por trastornos psiquiátricos y neurológicos ocasionados por uso prolongado de Agreal

La Asociación Agreal Luchadoras de España, a través del Bufete Almodóvar & Jara, ha presentado una reclamación legal ante el Defensor del Pueblo Europeo para que la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) reconozca que el citado medicamento, retirado del mercado, se administró mal y consecuencia de ello es el llamado Síndrome por Agreal.

Desde el año 1983 hasta 2005 se comercializó en España y cinco países más de la Unión Europea un medicamento de la farmacéutica Sanofi Aventis denominado Agreal (veraliprida) que servía para la atenuación de los sofocos de la menopausia. Como este fármaco había sido probado de manera deficiente en los ensayos clínicos, Sanofi Aventis no pudo advertir en su prospecto que no era indicado para consumos prolongados, lo que produjo en las pacientes a las que se las había suministrado durante un largo periodo de tiempo daños psiquiátricos y neurológicos graves.

Acceda a mas información en la siguiente dirección

http://www.migueljara.com/2017/04/07/batalla-legal-en-la-ue-para-el-reconocimiento-del-sindrome-por-el-medicamento-agreal/

Grecia: Novartis habría sobornado a médicos y funcionarios

El ministro de Justicia de Grecia afirmó que el gigante farmacéutico suizo Novartis probablemente había sobornado a «miles» de médicos y funcionarios para promover sus productos, en medio de una investigación en curso.»Un gran número de funcionarios estatales están implicados … de lo que estoy empezando a realizar a partir de informes, deben ser miles de personas que fueron sobornadas directamente desde Suiza», dijo Stavros Kontonis a la agencia estatal ANA. «Los médicos del servicio nacional de salud y los funcionarios del estado fueron sobornados para promover las drogas de una manera ilegal y anti-científica», dijo Kontonis.

Decenas de personas han sido interrogadas en una investigación en curso desde el año pasado, con fiscales anti-corrupción que también visitaron las instalaciones de Novartis cerca de Atenas a principios de este año para reunir pruebas.

El gigante farmacéutico suizo fue investigado por las autoridades estadounidenses en 2014, acusado de pagar sobornos para aumentar las ventas de algunos de sus medicamentos, y más tarde fue multado con 390 millones de dólares (366 millones de euros) por el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

Acceda a la nota completa en el siguiente link

http://www.arabnews.com/node/1080786/business-economy

http://www.migueljara.com/2015/11/25/nuevos-escandalos-de-sobornos-a-medicos-por-companias-farmaceuticas/

Farmacéuticas monopólicas se benefician de exoneraciones

Los estudios disponibles que evaluaron el impacto de exonerar de IGV y aranceles a los medicamentos (VIH, diabetes, cáncer)  dieron como resultado que los precios no disminuyen en la proporción de lo exonerado. En muchos casos el precio se mantiene y en otros suben de precio.  La exoneración se convirtió en un subsidio a las empresas farmacéuticas. 

 El 03 de marzo último, el Decreto Supremo Nª10-2017-SA  amplió la lista de medicamentos e insumos para el tratamiento de la diabetes. Hasta el 2016 la lista contenía 34 medicamentos que ha sido aumentado a 41.  Tres medicamentos salieron de la primera lista y 10 se incorporaron. 

El mencionado decreto deja en claro que el Ministerio de Salud propone dicha lista, pero también exige que los  alcances de dichas exoneraciones  serán anualmente evaluados y actualizados, bajo responsabilidad, a fin de que los “beneficios se destinen a la población comprendida en la precitada Ley” (Ley Nº 28553 que da origen a dicha exoneración). Es claro  que el Ministerio de Salud debe publicar los estudios que determinan que los beneficios de exonerar de IGV y aranceles beneficia a las personas con diabetes que pagan el tratamiento de su bolsillo o a las instituciones que otorgan los tratamientos.

La norma también dispone que se debe actualizar la lista anualmente, pero esto no puede ser automático. Debe evaluarse técnicamente los medicamentos que determine su relevancia terapéutica frente a las terapias que ya se vienen utilizando. Esta   tarea  corresponde al área de evaluación de tecnologías de la DIGEMID. Lo cierto es que la propuesta de ampliación de medicamentos tiene la aprobación de la DIGEMID y que de los 10  nuevos  medicamentos  que ahora no pagaran IGV y aranceles, 09 de ellos se encuentran con  proveedor único; es decir, en monopolio. Y no pagarán impuestos. Y fijarán arbitrariamente los precios. 

¿Qué empresas se benefician directamente con esta norma? (titulares de  registros sanitarios): Takeda, Astrazeneca Perú, Boehringer Ingelheim Perú, Novo Nordisk Perú SAC, Elli Lily y Sanofi Avenits

Exigimos se hagan públicos los estudios que justifican dicha medida, porque los peruanos y peruanas no podemos seguir subsidiando a compañías por demás solventes en grado superlativo.

Diputados y sociedad civil de Chile solicitan licencia obligatoria para medicamentos contra cáncer y la hepatitis C

Diputados y organizaciones de la sociedad civil solicitaron al Ministerio de Salud que declare que existen razones de salud publica para el otorgamiento de licencias obligatorias a las patentes de sofosbuvir y sus combinaciones con otros retrovirales,y Enzalutamida para el cáncer de próstata,  esto debido a que los precios fijados para estos medicamentos son abusivos cuando se compara con sus similares en Brasil, India o Egipto, entre otros. Por ejemplo, el precio de sofosbuvir en Chile es de seis millones de pesos mientras que su versión genérica en la India es de cien mil pesos.

Acceda a mas informacion en el siguiente enlace

http://www.innovarte.org/%E2%80%8B%E2%80%8Bdiputados-y-sociedad-civil-requieren-al-ministerio-de-salud-declarar-que-existen-razones-de-salud-publica-para-el-otorgamiento-de-licencias-obligatorias-a-patentes-farmaceuticas-de-h/

MINCETUR observó declaratoria de interés publico de atazanavir, presentada por el MINSA

El MINCETUR observó la versión final de la propuesta de Decreto Supremo que declara de interés publico el atazanavir y se otorgue la licencia obligatoria. El documento está contenido en el  OFICIO Nª1822 2016-SG/MINSA del Ministerio de Salud.

OBSERVACIONES DEL MINCETUR

OBSERVACION 1

El proyecto tiene como sustento el ahorro de dinero que obtendría el Estado peruano con  el otorgamiento de la licencia obligatoria, lo cual no demuestra  un problema  de acceso a medicamento.

Respuesta del MINSA

Las licencias obligatorias se conceden para realizar un objetivo . Estos objetivos son distintos en cada caso.

En resumen, el proyecto de Decreto Supremo se sustenta en que i) el VIH /SIDA  es una epidemia cuyo fin no está previsto  ni en el corto ni en el mediano plazo, probablemente tomará décadas para llegar a su erradicación , II) su prevención y control, que incluye el tratamiento, es un tema de interés público sustentado por el MINSA e incluso amparado en dispositivos legales como la Ley 28243, y iii) es indispensable garantizar el acceso al tratamiento para lo que se requiere precios asequibles y sostenibilidad financiera

Por otro lado, la condición de epidemia del VIH en el Perú y el mundo es ampliamente conocida. En el Perú la epidemia se inició con dos casos de VIH y uno de Sida en 1983. Hasta el 30 de abril de 2016 según la Dirección General de Epidemiologia del MINSA, se ha notificado un total de 34,426 casos de SIDA y 62,455 casos de VIH. Se estima que anualmente se producen 4,346 infecciones nuevas. ONUSIDA se ha puesto como meta que para el año 2020 el 90% de las personas que viven con VIH conozca su diagnóstico, el 90% de los que conocen su diagnóstico se encuentren recibiendo tratamiento antirretroviral  sostenible y el 90% tenga supresión viral. Para terminar con la epidemia de VIH se requiere el acceso ininterrumpido al tratamiento de decenas de millones de personas (en el mundo). Se necesitan de sistemas de salud y comunitarios fuertes y flexibles, la protección y promoción de los derechos humanos y mecanismos de financiamiento auto sostenibles que garanticen el tratamiento a lo largo de todo el curso de la vida

Los temas de interés público los declara el Estado, cuando se trata de temas que afectan a la salud publica. Para el caso específico del VIH/SIDA existe además  la Ley 28243 que establece la incorporación en el primer párrafo del Art 1º  de la Ley 26626 lo siguiente: “Declárese de necesidad nacional e interés público la lucha contra la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y las infecciones de transmisión sexual (ITS) 

EL Acceso al tratamiento tal como lo establece la Organización Mundial de la Salud OMS requiere de la existencia de precios asequibles y sostenibilidad financiera.

Por lo tanto, para garantizar el acceso al tratamiento de las personas afectadas por el VIH/SIDA  la declaración  de interés público del acceso a atazanavir está plenamente sustentada, no solo por tratarse de una epidemia, de resultar indispensable que se garantice el acceso  de acuerdo a lo señalado por la OMS sino que además existe una Ley que así lo establece.

OBSERVACIÓN 2

No se cuenta con la identificación ni sustento de la necesidad de emitir la licencia obligatoria para la patente referida al producto diferente al Reyataz que estaría dentro del alcance de la licencia obligatoria

Respuesta del MINSA

El Decreto Supremo declararía de interés público el acceso al atazanavir con la finalidad   de otorgar licencias obligatorias. Se busca – como objetivo de protección de la salud pública –  que se garantice el acceso sostenido a la molécula de atazanavir. Su uso, solo o combinado, se encuentra se encuentra explicado en la Norma Técnica de Salud de Atención Integral del adulto con infección por el VIH del Ministerio de Salud ( NTS Nº 097-MINSA/DGSP-V.02) 

Actualmente, el único medicamento patentado en el Perú  es el bisulfato de atazanavir, la combinación de atazanavir/ritonavir no se encuentra patentada ni registrada por lo cual no ha sido incorporado al análisis de mercado.

OBSERVACION 3

Las licencias obligatorias constituyen excepciones a los derechos de exclusividad del titular de una patente de invención (art. 31 del acuerdo de los ADPIC). Por tanto,  su empleo es de carácter excepcional, y como tal debe estar basado en elementos objetivos debidamente sustentados, los cuales en el presente caso no han sido acreditados de manera suficiente por el sector proponente.

Respuesta del MINSA

El Ministerio de Salud es el ente rector responsable de establecer el interés público de un problema de salud pública. El VIH/SIDA  es una epidemia cuyo fin, lamentablemente no está cerca. Esta situación se mantendrá por algunas décadas. Su tratamiento ha probado ser muy efectivo: en el Perú se ha reducido la mortalidad en un 55% gracias al tratamiento antirretroviral  de gran actividad (TARGA). En el mundo  se ha salvado la vida de 4.2 millones de personas  desde que se inició esta estrategia. El tratamiento es considerado actualmente como una estrategia   adicional para reducir el contagio y por lo tanto contribuye al control y prevención de la expansión de la epidemia. En el Perú la sobre vida de pacientes en tratamiento fue de 90% en el 2012;  la meta para el 2016 es llegar al 95%

Para alcanzar esta meta y mantener los buenos resultado que se están obteniendo se necesitan garantizar el acceso al tratamiento. El pago de un sobreprecio comparado con el precio pagado por otros países de la región (12 veces menos en Bolivia y 4 veces menos en Brasil), debilita la sostenibilidad financiera del acceso y por lo tanto pone en riesgo tanto a las personas que viven con VIH/SIDA y a la sociedad. Además, es una irresponsable utilización del dinero público que pueden servir para implementar acciones tanto para mejorar intervenciones en VIH/SIDA como en otros problemas de salud. Según ONUSIDA, existen unas 65,000 persona con VIH en el Perú (escenario intermedio) El escenario pesimista calcula que podría haber hasta 96,000 personas infectadas;  actualmente solo unas 35,000 conoce su diagnóstico.

El acceso al tratamiento, Según la Organización Mundial de la Salud OMS, depende de 4 factores fundamentales , entre las cuales se mencionan los siguientes:

[…] b) Precios asequibles : con el objetivo de garantizar que los gastos en medicamentos de los gobiernos, proveedores  de salud y consumidores, sean sostenibles y a la vez tienden a mantener  la equidad e inclusión de poblaciones menos favorecidas  económicamente. Entre  las medidas apoyadas por la OMS están la implementación de políticas de medicamentos genéricos,  producción local , información de precios entre otras estrategias.

c) financiamiento sostenible a través de mecanismos de financiación equitativa, que van desde el apoyo gubernamental, el seguro social de salud y los métodos de transición (pago de bolsillo y copagos)….

Por lo tanto, el precio es indesligable del acceso y de las medidas que sustentan el otorgamiento de licencias obligatorias. La OMS y otras organizaciones de las Naciones Unidas recomiendan el uso de las licencias obligatorias para favorecer el acceso a los medicamentos a precios inferiores a los aplicados por los titulares de patente, en algunos casos abusivamente.

El destino del gasto de los recursos asignados a salud publica constituye una cuestión no meramente financiera sino un asunto de la política de salud pública. Salud Publica no es equivalente al servicio de atención medica que se presenta en establecimiento de salud financiados con fondos de tesoro público. La salud pública se refiere a las políticas, planes y estrategias que se realizan para proteger la salud de las poblaciones, en este caso el de la población peruana.

Todas las licencias obligatorias que se han otorgado en diversos países – Brasil, Ecuador, India, Indonesia, Malasia, Tailandia – han sido justificadas por razones de salud pública derivadas de los altos precios de los medicamentos patentados y su impacto negativo en los presupuestos para la adquisición de medicamentos. Perú no innovaría en este respecto, en forma  alguna, sino  que se adecuaría a una tendencia amparada de manera plena por el derecho internacional, especialmente el acuerdo ADPIC

Los recursos económicos y financieros son limitados y en salud hay una necesidad de inversión y gasto mayor a la que cubre el presupuesto actual. El Perú tiene un gasto en salud al 50% menor que el promedio de Latino América.

Ser eficiente en la administración financiera  incluye no pagar un precio que resulte 12 veces mayor que en Bolivia (versión genérica) o cuatro veces mayor que en Brasil (versión de marca)

El precio de un medicamento resulta esencial para el acceso. Esta ha sido la razón para utilizar licencias obligatorias en todos los casos en que esta se ha otorgado en otros países. Sin el acceso equitativo a medicamentos esenciales no se puede ejercer el derecho fundamental a la salud que esta reconocido por tratados internacionales vinculantes. Este es además, uno de los objetivos de desarrollo del milenio ODM. La devolución de presupuesto no ejecutado no tiene relación con las razones por las que se solicita una licencia obligatoria. Se trata en este caso de garantizar la sostenibilidad financiera  en una intervención sanitaria y del cumplimento  de la ley para velar por un buen uso  de los recursos públicos.

La licencia obligatoria propuesta para el atazanavir no es ilegal y está claramente justificada. Las condiciones requeridas por las normas internacionales , regionales andinas y nacionales ya están cumplidas. El Estado Peruano, habiendo examinado las circunstancias del atazanavir y su necesidad en el país, a través del sector pertinente (MINSA) declara soberanamente que existe un interés público en acceder a ese medicamento. Las razones para ello no son caprichosas ni deleznables. Son razones de fondo sustentadas, justificadas y ampliamente desarrolladas por el MINSA

Corresponde al Estado determinar soberanamente que es de interés público. En materia de salud pública corresponde al Ministerio de Salud determinar qué situaciones son de interés público en el país en materia sanitaria.

No hay problema de legalidad pues la legalidad se basa en la interpretación soberana del Estado. Es el Estado el que define cuándo hay un interés público, una urgencia o emergencia, un caso de seguridad nacional etc. Esa definición por el Estado realiza ipso jure la condición legal requerida. Si el Estado declara, a través de la autoridad competente (en este caso el MINSA), que hay un interés público entonces   el requisito legal del interés público queda realizado. En suma: el requisito legal para estos efectos es que el Estado declare soberanamente que hay un interés público habiendo ponderado las circunstancias del caso.  

OBSERVACIÓN 4

La licencia obligatoria es una medida entre otras que permite a un país como el Perú implementar sus políticas de desarrollo tecnológico, comercial, de salud pública, de ambiente etc. Es una medida excepcional, pero se debe tomar cuando es necesario ante las circunstancias.

Por lo anteriormente señalado, no se evidenciaría en estricto un asunto de interés público propiamente dicho, sino que parecería estar más vinculado con el uso eficiente de los recursos del Estado peruano. En tal sentido, la concesión de una licencia obligatoria sin el debido sustento, podría constituir una vulneración de nuestros compromisos comerciales en tanto no se estaría respetando los derecho del titular de la patente. Asimismo, si bien es cierto que la excepción a dicha protección se encuentra prevista en las normas internacionales, se debe contar con el debido sustento para que su aplicación no sea cuestionada.

Respuesta del MINSA

El proyecto de Decreto Supremo se sustenta en que: i) el VIH/SIDA es una epidemia, ii) su prevención y control, que incluye el tratamiento, es un tema de interés público; y iii) se requiere garantizar la sostenibilidad del acceso al tratamiento.

Por otro lado, la condición de epidemia del VIH en el Perú y el mundo es ampliamente conocida. En el Perú los dos primero casos de VIH e el primero de SIDA fueron reportados en 1983. Hasta el 30 de abril de 2016, según la Dirección de Epidemiologia del MINSA, se han notificado un total de 34,426 casos de SIDA Y 62,455 casos de VIH. Es, por lo tanto, una epidemia cuyo fin lamentablemente aún no se puede estimar.

Los casos de interés público los declara el Estado. Cuando se trata de temas que afectan a la salud publica el rol rector lo tiene el Ministerio de Salud. Para el caso específico del VIH/SIDA existe además una ley , la Ley 28243 la cual establece la incorporación en el primer párrafo  del artículo 1º de la ley nº 26626 lo siguiente “Declárese de necesidad nacional e interés público la lucha contra la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida ( SIDA)  y las infecciones de transmisión sexual (ITS).

El acceso al tratamiento tal como lo establece la Organización Mundial de la Salud requiere de a la existencia de precios asequibles y sostenibilidad financiera

Por lo tanto, para garantizar el acceso al tratamiento de las personas afectadas por el VIH/SIDA la declaración de interés público al acceso a atazanavir  está plenamente sustentada , no solo por tratarse de una epidemia, de necesitarse  que se garantice el acceso de acuerdo  a lo señalado por la OMS, sino que además existe una ley que así lo establece

Cuestionable «avance» en el tratado ADPIC

La Organización Mundial de Comercio ha presentado como un avance para el acceso a medicamentos la puesta en rigor de una cláusula ya existente en el ADPIC. No es ninguna enmienda ni nada parecido. Los países que no tienen capacidad productiva y enfrentan necesidades urgentes de medicamentos específicos tendrán que pasar por procesos aún engorrosos para poder obtenerlos. 

Ver nota completa en 

El PAIS, España, Mareando de nuevo las patentes

http://elpais.com/elpais/2017/01/26/3500_millones/1485448469_148731.html

Opinión desfavorable de la Defensoria del Pueblo a los Decretos Legislativos 1344 y 1345

Perú, Lima 02.02.17. En opinión de la Defensoria del Pueblo, «las modificaciones efectuadas por los decretos legislativos 1344 y 1345, se contraponen a lo  establecido en el ordenamiento jurídico aplicable pues lejos de contribuir a la mejora de las definiciones , principios o al establecimiento de normas, criterios o exigencias  sobre los productos regulados por la ley especial «relaja» los requisitos establecidos originalmente para la inscripción o importación de productos en general lo que, de ningún modo, puede suponer la «optimizacion de servicios en las entidades publicas». 

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