MINJUS observa declaratoria de interés publico de atazanavir, requisito para la licencia obligatoria

Perú, Lima 27.02.17. El Ministerio de Justicia (MINJUS) hizo observaciones a la propuesta de Decreto Supremo que declara de interés público el atazanavir presentado por el Ministerio de Salud, al respecto, en la primera observación queda claro que el MINJUS solicita se defina la temporalidad de la medida (licencia obligatoria) cuando esta definición no corresponde a la declaratoria de interés publico, esta debe definirla la institución que otorga la licencia obligatoria, en esta caso IDECOPI. Sobre la segunda observación, racionalidad y proporcionalidad, esta debió corresponder al Decreto Legislativo 1075, la propuesta de decreto supremo solo justifica los elementos que configuran el uso de la licencia, y sobre la tercera observación, se pretende un pronunciamiento de INDECOPI, cuando se sabe que la justificación en salud  la debe realizar el MINSA.

Fuente: OFICIO Nª1822 2016-SG/MINSA

1. Observación del MINJUS:

“De acuerdo al artículo 40 del Decreto Legislativo 1075, las licencias obligatorias responden a una situación de temporalidad, en tano subsisten las circunstancias que las justifican. Esta temporalidad no ha sido señalada ni sustentada en el proyecto. En el cuadro de levantamiento de observaciones se señala que no se pone fecha debido a que se trata de un supuesto de “epidemia” y, a no saberse la fecha en que culmina, se debe extender la licencia obligatoria hasta la caducidad de la patente. En las versiones anteriores no se ha señalado que el supuesto es el de una epidemia, por lo tanto, debe replantearse las razones por las cuales ameritaría ser otorgada una licencia obligatoria”

Respuesta del MINSA

Las Licencias obligatorias se conceden para realizar un objetivo. Esos objetivos son distintos en cada caso. Las condiciones de concesión de la licencia obligatoria incluyendo la duración de la licencia, corresponde a las circunstancias del caso y  a los fines de la concesión de la licencia.

La duración de las licencias obligatorias que pudieran concederse una vez dictado el Decreto Supremo no es materia del Decreto Supremo. Este se limita a declarar de interés público el acceso al atazanavir con la finalidad de otorgar licencias obligatorias.

La duración de cada licencia obligatoria es fijada por la autoridad que la concede, a saber, el INDECOPI. Esa duración y las demás condiciones de la licencia serán determinadas en función del pedido que haga quien solicite la licencia obligatoria y en función de que se mantenga las condiciones que dieron origen a la licencia.

El proyecto de Decreto Supremo se sustenta en que i) el VIH(SIDA  es una epidemia; ii) su prevención y control, que incluye  el tratamiento, es un tema de interés publico; iii)es indispensable garantizar el acceso al tratamiento para lo que se requiere precios asequibles y sostenibilidad financiera. 

Por otro lado, la condición de epidemia del VIH en el Perú y en mundo es ampliamente conocido. En el Perú la epidemia se inició con dos casos de VIH y no de SIDA en 1983. Hasta el 30 de abril de 2016, según la Dirección General de Epidemiologia del MINSA, se ha notificado un total de 34,426 casos de SIDA y 62,455 casos de VIH. Se estima que anualmente se producen 4346 infecciones nuevas. ONUSIDA se ha puesto como meta para el año 2020 el 90% de las personas que viven con VIH conozcan su diagnóstico, el 90% de los que conocen su diagnóstico se encuentren recibiendo tratamiento antirretroviral sostenible y que el 90% de ellos tengan supresión viral. Para terminar con la epidemia de VIH se requiere el “acceso ininterrumpido al tratamiento de decenas de millones de personas (en el mundo) se necesita de sistemas de salud y comunitarios fuertes y flexibles, la protección y promoción de los derechos humanos y mecanismos de financiamiento auto sostenibles que garanticen el tratamiento a largo de todo el curso de la vida. 

Los temas de interés público son declarados por el Estado. Cuando se trata de temas que afectan a la salud publica el rol rector lo tiene el Ministerio de Salud. Para el caso específico del VIH/SIDA existe adema la ley Nª 28243, la cual establece la incorporación en el primer párrafo del artículo 1 de la ley nª 26626  lo siguiente: “Declárese de necesidad nacional e interés público la lucha contra la infección por el virus de inmunodeficiencia Humana (VIH)  y el Síndrome de inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las infección de Transmisión Sexual (ITS) .

El acceso al tratamiento tal como lo establece la Organización Mundial de la Salud, requiere de la existencia de precios asequibles y sostenibilidad financiera.

Por lo tanto, para garantizar el acceso al tratamiento de las personas afectadas por el VIH/SIDA, la declaración de interés público el acceso a atazanavir está plenamente sustentada, no solo por tratarse de una epidemia que nos terminara en el mediano ni largo plazo. Es indispensable garantizar el acceso al tratamiento de por vida tal como lo señala la OMS con el fin de reducir progresivamente el impacto primero y la incidencia después. La ley 28243 declara de necesidad nacional e interés público la lucha contra el VIH/SIDA

2. Observación del MINJUS:

En la exposición de motivo se ha creado un acápite sobre análisis de racionalidad y proporcionalidad, sin embargo, en el mismo no se desarrollan los pasos que ha establecido el Tribunal Constitucional para realizar dicho análisis. 

Respuesta del MINSA

La medida no amerita un análisis de este tipo debido a que solo deben justificarse los elementos objetivos que configura los supuestos de hecho del Decreto Legislativo Nª 1075 que habilitan la concesión de la licencia obligatoria. Es la norma señalada la que en su momento tuvo que realizar dicho análisis para ponderar los derechos a propiedad y a la salud.

Se acepta la observación realizada por el MINJUS en el sentido que en este caso la medida no amerita un análisis del tipo referido por el Tribunal Constitucional debido a que solo deben justificarse los elementos objetivos que configuran los supuestos de hecho del Decreto Legislativo 1075, que habilitan la concesión de licencias obligatorias. Se retira el mencionado acápite de la exposición de motivos 

3. Observación del MINJUS:

Es necesario un pronunciamiento técnico por parte del Instituto de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual 

Respuesta del MINSA

El INDECOPI, como autoridad de concesión de licencias obligatorias ha señalado que :

“No corresponde al INDECOPI emitir opinión sobre los motivos que sustentan la declaración de interés público respecto a la utilización del producto atazanavir, en tanto ello es un aspecto que compete estrictamente al sector salud.

En ese contexto, se debe señalar que, de conformidad con la normativa vigente, la autoridad competente en materia de patentes tiene el encargo legal de otorgar licencias obligatorias que le sean solicitadas luego de que se haya determinado mediante Decreto Supremo la existencia de las razones de orden público necesarias y se permita a esta autoridad expedir tales licencias”

El INDECOPI es la autoridad de ejecución en caso se dicte el Decrete Supremo y alguien solicite efectivamente una o más licencias obligatorias. Es decir, le compete al INDECOPI dictar las licencias obligatorias que se le soliciten más que emitir un pronunciamiento técnico sobre el interés público referido. En ejecución de sus funciones, cuando se solicite alguna licencia obligatoria el INDECOPI verificará que se cumplan las condiciones formales requeridas y emitirá la licencia respetando los requisitos y parámetros que la normativa establece.

Por lo anteriormente señalado, no es necesario un pronunciamiento técnico de parte del instituto de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual – INDECOPI

Atazanavir: Si MINSA reacciona a tiempo, podemos evitar sobregasto de S/. 13 millones

De acuerdo a la nota informativa 087 de CENARES, el stock de atazanavir 300 mg estará disponible hasta junio de 2017.  La vida de más de 2500 personas, depende de este medicamento por lo que el Estado Peruano se ve obligado a adquirirlo, pero en el mercado sólo hay un único proveedor, la farmacéutica Bristol Myers Squibb, titular de la patente hasta el año 2019 y cuyo precio por tableta de Reyataz® (atazanavir) en el 2014 fue el más alto comparado con países de la región.

Desde el 2016, el precio por tableta es de S/.18.76 a diferencia del 2015 cuando costaba S/.18.96, es decir, luego de arduas negociaciones del Ministerio de Salud (MINSA) con la farmacéutica solo logró reducir el precio en 1% a pesar que la compra fue por más de S/.15 millones (Nª004-2016-CENARES/MISNA).

Esta situación no es nueva. El abuso en el precio y un Estado complaciente se vive desde el 2014 cuando se denunció esta situación y las organizaciones de la sociedad civil exigieron el uso de la licencia obligatoria; mecanismo legítimo que tienen los Estados para hacer frente al abuso por un bien que es de interés público, exista una emergencia o se ponga en riesgo la seguridad nacional. En este caso, el medicamento es un bien público porque de él depende vidas humanas que el Estado está obligado a proteger.  

En el 2015, luego de varias discusiones, el MINSA, frente al agotamiento de las posibilidades de obtener un precio justo, inició el camino para que se otorgue una licencia obligatoria para atazanavir, y permitir el ingreso de competidores al mercado a fin de reducir su precio hasta en S/. 1,40 por tableta, como se paga en Brasil, S/. 1.90 como es ofrecido por el Fondo Global o S/. 7,80 como ha sido el ofrecimiento del laboratorio Humax Farmaceutical S.A. de Colombia.

El camino de la licencia obligatoria requiere que previamente sea declarado de interés público el medicamento en cuestión, mediante Decreto Supremo. Para ello, el MINSA en enero de 2015 ingresó una propuesta de Decreto Supremo al aplicativo de la Comisión de Coordinación Viceministerial (CCV) que depende de la Presidencia del Consejo de Ministros. La propuesta tuvo observaciones del Ministerio de Justicia, del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que fueron levantadas por el MINSA (julio de 2016). Lamentablemente, hasta la fecha este proceso entro en fase de hibernación. Los cambios políticos congelaron aún más la iniciativa. 

Los parlamentarios, en octubre de 2016, y a pedido de organizaciones de la sociedad civil  solicitaron información al MINSA sobre la situación del abastecimiento de atazanavir y la licencia obligatoria. La Ministra García, más allá de reconocer que la salud es un derecho fundamental, en diciembre de 2016  respondió que “viene evaluando alternativas de tratamiento más costo efectivas para estos pacientes, asegurando el tratamiento de los pacientes continuadores; y reuniones de trabajo en las que participan el Ministerio de Salud, empresas farmacéuticas, instituciones del sector salud, organismos, sociedad civil organizada entre otros con veeduría del Órgano de Control Institucional”(OFICIO 2516-2016-DM/MINSA) , un argumento similar al que se viene escuchando desde  2014, sin resultados tangibles.

De otro lado, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES), limita su respuesta a que “CENARES adquiere cualquier bien o servicio en el marco de la normatividad vigente de Contrataciones del Estado, y en el caso particular del Atazanavir 300 mg tab, se adquiere a la empresa Bristol Myers Squibb bajo la causal  de proveedor único”, olvidando que CENARES no es una central de compras si no un Centro Nacional de Abastecimiento,  lo que implica utilizar,  en el marco de la ley, todos los mecanismo posibles de abastecimiento. Justamente, CENARES se constituye como Droguería del Estado, para tener espacio de maniobra y cumplir con su fin. Lamentablemente, levantar la alfombra más allá de lo usual no está permitido por el fantasma de la auditoria o no está dentro de lo  imaginable.  Es mejor comprarle al de siempre como es su respuesta. Los funcionarios de nivel medio no tienen o experimentan recortes en sus iniciativa y los de alto nivel prefieren mantener una conducta temerosa de la gran industria farmacéutica que no deja de presionarlos con absurdos argumentos. 

Aunque se podría pensar que este gobierno no ha querido ahondar en el tema, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, ha analizado el problema y  en su informe 075-2016-ESNPC-ITS VIH/SIDA-DGIESP/MINSA, hace un análisis de esta situación y dentro de sus conclusiones se lee:  “La Licencia Obligatoria constituye una herramienta de importancia para garantizar la eficiencia en el gasto  público y el mejor manejo de los recursos públicos asignados para la adquisición de medicamentos antirretrovirales; por lo cual, se vienen ejecutando los mecanismos  necesarios para favorecer su implementación en el corto plazo”.

Los ciudadanos y ciudadanas esperamos que este proceso de licencia obligatoria se active, ya que, de acuerdo al Plan Anual de Contrataciones del Estado, CENARES tiene programado adquirir 750 mil tabletas de atazanavir 300 mg por un valor de S/ 14,388,812.96. Si lo adquirimos a precio de competencia el gasto será de poco más de un millón y el Estado podrá hacer un mejor uso de los 13 millones restantes que bien necesita el sistema de salud para reducir brecha existentes, como mejorar la infraestructura, equipamiento, el abastecimiento de otro medicamentos y la gestión pública actuando no solo en la recuperación, sino también en la prevención y sus condicionantes.

Boletin Nº 7 de la Red Latinoamericana por el Acceso a Medicamentos

Argentina, Buenos Aires 23.02.17. La Red Latinoamericana por el Acceso a Medicamentos  conformada por organizaciones de la sociedad civil de Argentina, Colombia, Perú y Brasil, ha publicado su boletín Nª 7 en la que muestra las acciones realizadas pora mejorar el acceso a medicamentos en américa latina. 

Puede acceder al boletín en la siguiente dirección

http://us11.campaign-archive2.com/?u=0fcd804bc35da908c24961d31&id=6efc5baba2

En Argentina, OSC presentan oposición a la solicitud de patente del medicamento contra la hepatitis C «sofosbuvir»

Argentina, Buenos Aires 16.02.17. A principios de esta semana (13 de febrero de 2017) la Fundación GEP y la Iniciativa de Medicamentos, Acceso y Conocimiento (I-MAK) presentaron oposición en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) a la solicitud de patente de la multinacional farmacéutica Gilead, Compuesto de sofosbuvir, un fármaco que representa la cura para la hepatitis C.

La crisis de salud pública que la hepatitis C representa en la Argentina hace imperativo que las personas infectadas tengan acceso a tratamientos más nuevos y más efectivos. Sofosbuvir combinado con otras terapias tiene el potencial para curar a más del 95% de los pacientes, pero también se conoce por su exorbitante precio de mercado (US $ 84.000 en los Estados Unidos, donde se ha llamado «la píldora de mil dólares» A pesar de que un estudio reciente de la Universidad de Liverpool ha demostrado que el sofosbuvir podría ser producido por $ 86.

Mas información en la siguiente dirección

http://makemedicinesaffordable.org/en/argentina-gep-filed-new-opposition-to-patent-request-for-hepatitis-c-drug/

Photo: José Luis Schanzenbach

Sociedad Civil exige derogar Decretos Legislativos porque ponen en riesgo la salud de la población

Las Organizaciones de la Sociedad Civil exigen derogar los Decretos Legislativos 1290, 1344 y 1345 porque ponen en riesgo la salud de la población. Los alimentos, Cosméticos y los dietéticos deben ser productos seguros y eficaces, por lo que sus regulaciones deben ser lo suficientemente exigentes para su uso confiable, por ello, las instituciones técnicas encargadas de su regulación deben ser fortalecidas a fin de legar a una balance entre la seguridad que exigimos los ciudadanos y ciudadanas y la apertura comercial que nos lleve al crecimiento económico.

Acceda al pronunciamiento en documentos adjuntos

Ex directores de DIGEMID advierten riesgos en la salud y debilitamiento institucional por Decretos Legislativos 1344 y 1345

Ocho Ex directores de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas han expresado su preocupación por los recientes Decretos Legislativos 1344 y 1345 que fueron promulgados por el Ejecutivo en el marco de las facultades legislativas otorgadas por el Poder Legislativo y solicitan su derogación a fin de resguardar la salud de la población. El pronunciamiento se refiere a los Decretos Legislativos 1344 y 1345, que representan un retroceso de 20 años en la regulación sanitaria al debilitar las funciones regulatorias de autorización sanitaria y de control y vigilancia sanitaria de los productos cosméticos y dietéticos de los establecimientos dedicados a su fabricación y comercialización.

Acceda al pronunciamiento en los archivos adjuntos  

Trump: pretendería flexibilizar regulaciones de la FDA

El presidente de los Estados Unidos Donald Trump, frente a una audiencia televisada manifestó a los ejecutivos de las farmacéuticas que debían bajar los precios de los medicamentos, asu vez, su declaración dejó una seria preocupación para los sistemas de salud publica, al manifestar que las regulaciones de las FDA causan retraso en el ingreso de los nuevos medicamentos, y que es motivo de queja de las compañías farmacéuticas, al parecer, Trump pretendería flexibilizar las regulaciones. Inmediatamente  las criticas a estas afirmaciones no se hicieron esperar recordándole la experiencia que marco al mundo en el caso de la talidomida y las malformaciones congénitas y que hicieron que la FDA implementara una serie de medidas para garantizar la seguridad y eficacia de los medicamentos

Acceda a mas informacion aquí

http://www.forbes.com/sites/johnlamattina/2017/01/03/donald-trump-could-lower-the-bar-for-fda-drug-approvals-but-payers-will-limit-access/#597b18053ba3

http://www.huffingtonpost.com/entry/trump-thalidomide-crisis_us_5890b9f9e4b0c90eff0037d9

MPP: Licencia obligatoria para medicamento contra tuberculosis

El Medicines Patent Pool (MPP) ha llegado a un acuerdo con la Universidad Johns Hopkins que facilita el «desarrollo clínico de la sutezolida», que puede ser una gran contribución a la lucha contra la tuberculosis y cuya combinación con otros medicamentos podría usarse exitosamente contra la tuberculosis farmacoresistente. El MPP es una organización que cuenta con el respaldo de la naciones Unidas y busca acuerdos con compañías farmacéuticas para liberar de patentes a medicamentos y permitir el ingreso de genéricos en el mercado. 

 Ver nota completa 

http://www.medicinespatentpool.org/el-medicines-patent-pool-anuncia-la-primera-licencia-para-el-tratamiento-de-la-tuberculosis/?lang=es

En Brasil rechazan patente a Truvada

La oficina de patentes de Brasil (INPI) rechazó la solicitud de patente para Truvada de la compañía Gilead.  Este es el resultado de un acción de la sociedad civil liderada por el Grupo de Trabajo sobre propiedad Intelectual (GTPI). La argumentación en contra de la solicitud de patente fue que no había en el producto «altura inventiva» una de las condiciones para reconocer una patente. En efecto, Truvada es una combinación de  dos antirretrovirales (tenofovir + emtricitabina). Una lección para las oficinas de patentes de otros países de la región.  

Ver nota completa: 

http://deolhonaspatentes.org/inpi-rejeita-pedido-de-patente-do-truvada-no-brasil/

Chile: Cámara de Diputados solicita uso de licencias obligatorias para medicamentos

En sesión 129 de la Cámara de Diputados de Chile, por votación mayoritaria, se aprobó la propuesta de resolución Nª 798, en la que se solicita a través de la Presidenta de la República, el Ministerio de la Salud «incorpore y utilice de oficio el mecanismo de las licencias obligatorias que contempla el articulo 51 numeral 2) de la Ley de Propiedad Intelectual, en especial por razones de salud pública y uso de gobierno no comercial para facilitar su adquisición a precios competitivos de medicamentos…». Asimismo, al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, «revise y actualice la reglamentación del referido articulo 51 de la Ley de Propiedad Intelectual». El documento que sustenta la propuesta se basa en el alto precio que se paga por medicamentos y que hace inviable los programas de salud publica, sobre todo para aquellos medicamentos de alto costo. En el Perú aún no se quiere aceptar  que el precio es un elemento que gatilla el uso de la licencia obligatoria para atazanavir. Para el MEF y el MINCETUR, el uso de la licencia obligatoria es ilegal y sienta un mal  precedente para las inversiones…cosa más extraña. Ministerios del Perú defendiendo los intereses de la gran industria farmacéutica. 

Acceda a la web de la Cámara de Diputados de Chile

http://web.camara.cl/legislacion/Acuerdos_Resoluciones/resolucion_documentos.aspx?prmId=4692