Perú, Lima 02.02.17. En opinión de la Defensoria del Pueblo, “las modificaciones efectuadas por los decretos legislativos 1344 y 1345, se contraponen a lo establecido en el ordenamiento jurídico aplicable pues lejos de contribuir a la mejora de las definiciones , principios o al establecimiento de normas, criterios o exigencias sobre los productos regulados por la ley especial “relaja” los requisitos establecidos originalmente para la inscripción o importación de productos en general lo que, de ningún modo, puede suponer la “optimizacion de servicios en las entidades publicas”.

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