COVID-19: PRINCIPAL FUENTE DE INGRESOS PARA PFIZER

De acuerdo al diario El País, la Industria farmacéutica Pfizer comunicó en mayo, que obtuvo 13.200 millones de dólares como ingresos, en el primer trimestre de 2022, gracias a la vacuna contra el COVID-19. La farmacéutica que más fortuna amasó durante la pandemia, y que lo seguirá haciendo, no solo con su vacuna si no también con su tratamiento.

“Con la extensión de la vacuna a cada vez más grupos de edades, la aprobación en más países y las vacunas de refuerzo, las ventas se han disparado”[1]. Así mismo, parte de los ingresos generados los primeros meses han sido a través de las ventas de Paxlovid, medicamento que ha sido aprobado a finales del 2021 por la OMS.

Pfizer “ha mantenido su previsión de ingresos globales para todo el año entre 98.000 y 102.000 millones de dólares, de los que más de la mitad serán aportados por sus productos contra la covid.” De esa forma, esperan que sus ingresos sigan incrementándose durante la presente década.


[1] https://elpais.com/economia/2022-05-03/pfizer-ya-logra-mas-de-la-mitad-de-sus-ventas-con-la-vacuna-contra-la-covid.html

OMS REVELA QUE 14.9 MILLONES DE PERSONAS MURIERON POR COVID-19, CASI TRES VECES MÁS DE LO QUE INFORMARON LOS GOBIERNOS

De acuerdo a Andres Oppenheimer, en su columna de opinión titulada El escándalo del COVID-gate, en un informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS) se revela que “14.9 millones de personas murieron por la pandemia de COVID-19, casi tres veces más de lo que informaron los gobiernos”.

Según dicho informe “los gobiernos de todo el mundo informaron oficialmente solo 5.4 millones de muertes por COVID-19 en 2020 y 2021. Pero no informaron de otras 9.5 millones de muertes adicionales, en muchos casos porque los gobiernos no reportaron como muertos por la pandemia a personas que perdieron la vida después de que se les negó atención médica por la saturación de los hospitales”; así mismo, indica que gran parte de los casi 14.9 millones de muertes por COVID-19 ocurrieron en países en los que sus gobernadores “minimizaron” la pandemia en el 2020.

De esa forma, Andres recomienda la creación de la Comisión de la Verdad con el fin de investigar qué sabía cada gobierno y desde cuándo, pues “eso ayudaría a prevenir declaraciones irresponsables de jefes de estado en el futuro, que pueden causar millones de muertes innecesarias.”

Lee la columna completa aquí: https://www.elnuevoherald.com/opinion-es/opin-col-blogs/andres-oppenheimer-es/article261175757.html#storylink=cpy

Organizaciones de la Sociedad civil solicitan el Uso Gubernamental de Paxlovid para tratar el COVID 19

Organizaciones de la sociedad civil de Perú, Colombia y Chile, han solicitado al Presidente de la República de Perú, a su Ministerio de Salud y al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), “hacer Uso Gubernamental por parte del Estado para explotar invenciones relacionadas con el antiviral oral contra el COVID-19, Paxlovid”.

Como se sabe, el 21 de abril de 2022, la Organización Mundial de la Salud calificó a este medicamento como la mejor opción terapéutica para pacientes con COVID 19 leve o moderado con riesgo a desarrollar la forma grave de la enfermedad; Paxlovid es una combinación de nirmatrelvir (PF-07321332) + ritonavir, de la farmacéutica Pfizer.

En Perú, nirmatrelvir (PF-07321332) se encuentra con solicitud de patente (expediente 001867-2021/DIN), que no dudamos sea concedida, como ha sucedido en varios países.

Pfizer, a través del Medicine Patent Pool, ha licenciado la patente de nirmatrelvir (PF-07321332) para ser fabricado en por lo menos 39 laboratorios en diferentes países, incluyendo Brasil, Republica Dominicana y México, sin embargo, estas versiones genéricas no podrán ingresar al Perú, por los términos del acuerdo de licenciamiento firmado entre Pfizer y el Medicine Patent Pool, salvo que el Perú utilice las salvaguardas contempladas en el ADPIC, como es el Uso Gubernamental, lo que permitiría el ingreso de versiones  genéricas.

El Perú, no puede quedar al margen de los beneficios del progreso científico[1], tenemos derecho a acceder al disfrute del más alto nivel posible de salud fisca y mental[2], por lo que  las organizaciones firmantes  han solicitado al gobierno peruano utilice el instrumento de Uso Gubernamental, y acceder a este medicamento que puede evitar hospitalizaciones y muertes en personas vulnerables, infectadas con COVID-19.

Acceda a la solicitud aquí

https://aisperu.org.pe/wp-content/uploads/2022/05/Solicitud-de-Uso-Gubernamental-Covid_-PRESIDENCIA.pdf


[1] Artículo 15 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)

[2] Artículo 12 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)

El reto de la evaluación multicriterio de las tecnologías sanitarias

A partir de la reglamentación de la ley de cáncer (DS N° 004-2022-SA), las nuevas tecnologías a usarse para esta enfermedad deberán evaluarse sobre la base de un análisis multicriterio. Antes, en el Perú, hacíamos la evaluación considerando la seguridad, efectividad y costo eficacia de nuevos medicamentos, por ejemplo; ahora el abordaje debe considerar otros elementos necesarios a valorar para obtener el máximo beneficio de la tecnología a usar.

¿Qué es una evaluación multicriterio? Es un método que nace de la ingeniería, y es una combinación de enfoques metodológicos que permiten evaluar diferentes alternativas para tomar la decisión sobre la tecnología a utilizar. Combina la evidencia científica con juicios de valor dando como resultado, la mejor alternativa que estamos comparando, un ranking ordenado de las alternativas, y un valor numérico asociado al beneficio en salud. Varias ventajas acompañan a este método: es participativo, transparente, interpatológico (se puede comparar diversas enfermedades al mismo tiempo) y sobre todo, no requiere umbral para la toma de decisiones, esto es, si antes no se podía financiar un medicamento si pasaba de un determinado umbral de costo del tratamiento, con la evaluación multicriterio se desplaza esta limitación.

Este tipo de evaluación ya se viene utilizando en muchos países. Si bien no existe un consenso metodológico, existen muchos documentos que nos permiten definir el proceso y la selección de los criterios que deben ser asociados a los objetivos sanitarios de cada país. El 2020, en Colombia, se ha evaluado 988 medicamentos bajo esta metodología.

Avanzar en este abordaje para definir qué nueva tecnología en salud o nuevo medicamento vamos a utilizar en el sistema sanitario, requiere entender e implementar un proceso transparente y participativo de la metodología, la definición de los criterios y el desarrollo del proceso. Esto es sumamente valioso para legitimar la decisión tomada, la academia debe jugar un rol importante en la construcción de la metodología y el seguimiento.

Es saludable que la norma haya definido algunos criterios que deben ser usados en la evaluación de las tecnologías, como ha sucedido en el reglamento de ley de cáncer, y que limitaría el uso a discreción de criterios en los sub sistemas de salud, como suele ocurrir en un sistema fragmentado y con débil rectoría. Sin embargo, deploramos que la norma incorpore el criterio de “nivel de invención” pues no agrega valor decisorio saber si una tecnología es “más” innovadora que otra, o como se dice usualmente “de última generación”. Lo esencial es conocer si determinada tecnología, al ser utilizada, permite obtener el máximo beneficio posible para el paciente.  De otro lado, es claro que el costo no es un atributo sanitario; es un factor posterior a la decisión de usar la tecnología, y que debe ser asumido por los gobiernos empleando todas las herramientas disponibles para hacer accesible dicha tecnología

El análisis multicriterio no debe limitarse a cáncer. Es un método apropiado que el Estado Peruano debe aplicarlo para todas las nuevas tecnologías candidatas para el sistema de salud.

URGE ACTUALIZAR LA NORMA TÉCNICA DE LA TBC Y QUE LOS PACIENTES ACCEDAN A TRATAMIENTOS EFICACES

Estudios recientes sobre el uso oral con bedaquilina comparado con el esquema estandarizado de inyectables, concluyen que el primero mejora los resultados terapéuticos con menos efectos adversos en los pacientes TB MDR.

En un informe de 2019[1], el INS indica que la evaluación de tecnologías sanitarias (ETS) y guías de práctica clínica (GPC) seleccionadas “recomiendan el uso de bedaquilina como una alternativa para el tratamiento de pacientes TBMDR y de TB con resistencias a otros fármacos”.

Según la REVISIÓN RÁPIDA N°08-2018[2] de la Bedaquilina 100 mg tableta, por la EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍA SANITARIA, la OMS, en agosto de 2018, a través de una comunicación rápida sobre cambios claves en el tratamiento de la tuberculosis MDR y rifampicina resistente, no recomienda el uso de kanamicina y capreomicina, pues menciona que “existe más riesgo de fracaso terapéutico y recaída con estos medicamentos”, por lo que aconseja disminuir el uso de inyectables, ya que estos pueden causar efectos adversos. Así mismo, para ellos, se debe priorizar “nuevas pautas con medicamentos administrados por vía oral como la bedaquilina”.

Sin embargo, en el informe Técnico N° 001-2018 de DIGEMID-DFAU-UFURM/MINSA, no se recomienda el uso de la bedaquilina en TB-MDR, lo que limita su uso por lo prescriptores; por ello, es importante que DIGEMID actualice su informe, así como, se actualice la norma técnica, teniendo en cuenta la nueva evidencia, cuanto más se retrase este proceso, los pacientes se ven expuestos a tratamientos menos eficaces con efectos secundarios.

El uso de la bedaquilina también requiere mejorar la negociación con la empresa farmacéutica Jhonson & Jhonson del Perú SA, titular de la patente de la bedaquilina, para llegar a precios más convenientes o que licencie voluntariamente la patente que permita el ingreso de versiones genéricas. asicomo articular esfuerzos con los países de la región para abordar el problema de la tuberculosis y lograr compromisos regionales de fabricación y adquisición de tratamientos con bedaquilina a precios más convenientes.


[1] Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud. (2019). Bedaquilina para el tratamiento de pacientes con tuberculosis resistente. (Nro. 32). Gobierno del Perú.

[2] Ministerio de Salud, Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas. (2018). TRATAMIENTO DE LA TUBERCULOSIS EXTENSAMENTE RESISTENTE (TB XDR) Y TB MDR CON RESISTENCIA AMPLIADA A FLUOROQUINOLONAS O INYECTABLES DE SEGUNDA LÍNEA. (Nro. 8). Gobierno del Perú.

LA OMS RECOMIENDA PAXLOVID COMO TRATAMIENTO DE LA COVID-19 Y PIDE TRANSPARENCIA EN LOS PRECIOS POR PARTE DE PFIZER

El jueves 21 de abril, la OMS hizo pública la recomendación de Paxlovid (nirmatrelvir y ritonavir) como tratamiento para los pacientes con COVID 19 leve y moderado, calificándolo como la mejor opción terapéutica. 

La recomendación se basa en nuevos datos obtenidos de dos ensayos clínicos controlados aleatorios, donde se demuestra que el riesgo de hospitalización se reduce en un 85% tras el tratamiento. El uso es para personas con COVID 19 leve a moderado, con riesgo a desarrollar el estado grave de la enfermedad, para pacientes no vacunados y personas de edad avanzada o inmunodeprimidos. Sin embargo, la disponibilidad, la falta de transparencia de los precios y la necesidad de realizar pruebas rápidas antes de administrarlo, están convirtiendo a este medicamento, que salva vidas, en un gran reto para los países de ingresos bajos y medios, que podrían quedar relegados tal y como sucedió con la vacuna contra la COVID 19.

La situación se agrava al saber que aún no existen versiones genéricas y que en muchos países ya existe la patente o se encuentra en trámite. En el caso de Perú, la patente ha sido solicitada por Pfizer en agosto de 2021 con el expediente 001867-2021/DIN; por ello, la OMS solicita a la empresa farmacéutica que haga transparente sus precios y que amplíe el ámbito geográfico de su licencia con el Medicines Patent Pool para que más fabricantes de genéricos puedan empezar a producir el medicamento y ponerlo a disposición rápidamente a precios asequibles.

https://www.who.int/news/item/22-04-2022-who-recommends-highly-successful-covid-19-therapy-and-calls-for-wide-geographical-distribution-and-transparency-from-originator

UN FÁRMACO NO RESUELVE EL PROBLEMA

Esta semana se dio a conocer el caso de una pequeña de tres años, quien fue secuestrada y abusada sexualmente en Chiclayo. Este hecho ha generado gran indignación a nivel nacional y ha reabierto el debate de la castración química como medida para evitar y/o castigar violaciones de menores de edad, adolescentes y mujeres.


¿Un medicamento para un problema social? 

De acuerdo a Echeburúa[1], es su artículo titulado ¿Qué hacer con los agresores sexuales reincidentes?, la castración química no debería llamarse así, ya que ese término hace referencia a la «mutilación o inutilización física de los órganos y aquí hablamos de tratamientos farmacológicos hormonales inhibidores del impulso sexual, de efectos reversibles cuando dejan de suministrarse».  De esa forma, el autor indica que este procedimiento «puede ser de utilidad en la delincuencia sexual no violenta, pero sólo como complemento de una imprescindible terapia psicológica y una intervención más amplia sobre el problema». Por su parte, Robles (2007)[2] asegura que la mayoría de los autores coinciden en que la castración química «solo se muestra efectiva en los casos de criminalidad asociada a parafilias, esto es, a supuestos de instinto sexual extremadamente anormal vinculado a fantasías. Otras desviaciones sexuales y, particularmente, la predisposición a la violencia sexual no resulta modificadas mediante los tratamientos hormonales, cuya administración en tales supuestos puede tener incluso efectos contraproducentes».

¿Es viable implementarla en el país?

De acuerdo a declaraciones de la Defensoría del Pueblo, esta medida es ineficiente, aseguró en RPP noticias[3], ya que no existen evidencias científicas de que el método contribuya a reducir el abuso sexual en niños y adolescentes, sin contar con las repercusiones en materia internacional que traería la implementación de la castración química.

Así mismo, el urólogo Antonio Grandez, señaló en La República[4], que no es viable porque se debe aplicar estas ampollas mensualmente y el costo por cada una oscila entre 300 a 400 soles. En caso no se pueda aplicar a tiempo, se perdería el efecto. También recordó que el Estado no tiene la capacidad necesaria para dar un seguimiento adecuado a dicho tratamiento.

Finalmente, para el Colegio Médico del Perú, el estado debe centrar esfuerzos en la prevención del abuso sexual a menores de edad de manera integral. “En la parte educativa todos los colegios deberían tener psicólogos, deberían existir unidades de salud mental. En el país solo hay 40 pediatras psiquiatras y para adultos solo hay 1200 por lo que se deben formar más especialistas. Hay que tomar en cuenta que los abusos son más en el entorno familiar, padrastros, amigos y eso no se visibiliza”, afirmó el Dr. Raúl Urquizo en una entrevista concedida a Exitosa Noticias.[5]

La evidencia muestra que la castración química no es un procedimiento que resolvería el problema; si bien la población exige una intervención drástica, esta no lo es, pues no está diseñada para estos fines. Lo que se requiere es la promoción de formas efectivas y permanentes de protección de la infancia en los diferentes ámbitos, de la educación sexual integral desde temprana edad donde el sistema educativo tiene una importante función, de nuevos valores que inculquen el respeto a la integridad de todos y todas. Corresponde prevenir; las sanciones para violadores están establecidas en la ley.


[1] Echeburúa, E. (2009). Introducción. En E. Echeburúa, J. Mena, M. García, J. Carles y S. Redondo (Eds.), ¿Qué hacer con los agresores sexuales reincidentes? Barcelona: Fundación Víctor Grífols i Lucas. 29 – 30. https://www.fundaciogrifols.org/documen

[2] Robles, R. (2007). “Sexual Predators”. Estrategias y límites del Derecho penal de la peligrosidad. In Dret Revista para el anális. 8 – 9. https://raco.cat/index.php/InDret/article/view/78453/102441

[3] Redacción RPP (17 de abril de 2022). Defensoría del Pueblo: Castración química a violadores de menores propuesta por el Ejecutivo «es ineficiente». RPP Noticias. https://rpp.pe/peru/actualidad/defensoria-del-pueblo-castracion-quimica-a-violadores-de-menores-propuesta-por-el-ejecutivo-es-ineficiente-noticia-1399856?ref=rpp

[4] León, J. (20 de abril de 2022). INS y expertos: No es viable la castración química. La República. https://larepublica.pe/sociedad/2022/04/20/castracion-quimica-ins-y-expertos-aseguran-que-no-es-viable-poder-ejecutivo-minsa-alberto-tejada/

[5] Exitosa Noticias (18 de abril de 2022) CMP sugiere atender salud mental en vez de aplicación de la castración química para violadores. [Archivo de Video]. Youtube. https://www.youtube.com/watch?v=sD2sEEwXxks

CORRUPCION DE LA MEDICINA BASADA EN EVIDENCIA (MBE)

La MBE[1] alude a un proceso que establece las bases  para decidir sobre el uso de tecnologías sanitarias y ofrecer la mejor intervención terapéutica a los pacientes de acuerdo a las mejores evidencias científicas disponibles. Se busca el ejercicio de la medicina sobre evidencias científicas robustas.  Al mismo tiempo, contribuye a rechazar aquellas intervenciones que no ofrecen beneficios y que pueden ser hasta nocivos para el paciente y   una carga para los sistemas de salud. No es un instrumento; es un proceso que requiere ineludiblemente de la pericia y calificación del profesional que ha de tomar las decisiones.

El British Medical Journal (BMJ) ha publicado[2]  un artículo en el que los investigadores Jureidini y MacHenry argumentan que la MBE “ha sido corrompida por intereses empresariales, fracasos regulatorios y comercialización de la academia”. Esto continuará hasta que no se corrija la conducta de la industria farmacéutica de presentar de manera tergiversada los resultados de ensayos clínicos que auspicia, añaden los autores. Es conocido que la mayoría de ensayos clínicos son conducidos o auspiciados por la industria que pone sus intereses comerciales y financieros por encima del bien común. La industria farmacéutica obstaculiza el progreso científico: “silencia los resultados negativos de las pruebas clínicas, no informa sobre eventos adversos y no comparte los datos no procesados con la comunidad académica”.  Más grave aún, denuncian los autores, que “el mantenimiento de las instituciones llamadas a promover la objetividad científica y la imparcialidad está a merced del poder político y comercial; los intereses creados siempre anularán la racionalidad de la evidencia”. Universidades, organismos reguladores y otras instituciones están comprometidos.

Los autores sostienen que las universidades han caído bajo el control de las farmacéuticas que imponen sus términos comerciales sobre lo científico. “Como resultado, departamentos de universidades llegan a convertirse en instrumentos de la industria: a través del control corporativo de la agenda de investigación y artículos de autores “fantasmas” que se publican en revistas médicas y actividades de educación médica continua, los académicos llegan a ser agentes para la promoción comercial de productos”. 

NOTA: MacHenry and Jureidini son coautores del libro The Illusion of Evidence-Based Medicine: Exposing the Crisis of Credibility in Clinical Research (Adelaide: Wakefield Press, 2020)

Ver el artículo del BMJ aquí: https://www.bmj.com/content/376/bmj.o702


[1] Gordon Guyatt, MD, MS; Evidence-based medicine: past, present, and future; 2003,  http://achc.org.co/hospital360/tendencias_emergentes/Tendencias_de_la_Medicina_Basada_en_la_Experiencia.pdf

[2]Jon Jureidini, Leemon B. McHenry BMJ; The illusion of evidence based medicine; BMJ, 2022; 376; March 2022; https://www.bmj.com/content/376/bmj.o702

¿ES RECOMENDABLE LA CUARTA DOSIS PARA LA POBLACIÓN EN GENERAL?

Esta semana, de acuerdo a Heraldo, la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) ha respaldado el uso de una cuarta dosis para la población mayor a 80 años; sin embargo, todavía no recomienda la administración de las vacunas de ARNm (Pfizer y Moderna) en la población general.

La EMA junto al Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (ECDC), consideran que no hay un valor agregado en la cuarta dosis, pues no hay evidencias científicas donde concluyan que la protección de la vacuna contra enfermedades graves esté disminuyendo en los adultos menores de 60 años con sistemas inmunológicos sanos.

Por otro lado, las organizaciones europeas recuerdan que la vacunación contra la covid-19 es la manera más eficaz para esta enfermedad, incluida las causadas por la variante ómicron, por lo que instan a la población, que no tiene la primera ni segunda dosis, en colocarse la vacuna y su refuerzo.

Ver el artículo del Heraldo aquí: https://www.heraldo.es/noticias/salud/2022/04/06/ema-no-recomienda-cuarta-dosis-poblacion-general-1565537.html

Más información: https://www.youtube.com/watch?v=vBJ9npn–FM

AUTORIDAD REGULADORA EN SILENCIO: VACUNACIÓN NO AUTORIZADA

El 1° de abril de 2022 se aprobó el protocolo para la aplicación de la cuarta dosis de vacunas  contra la COVID 19[1]. En el documento se observa que el Comité de Expertos, el Instituto Nacional de Salud (INS), la Dirección de Inmunizaciones y el MINSA aprueban esta cuarta dosis a pesar que “no se dispone de estudios de resultados de eficacia y seguridad”4 según la Unidad de Análisis y Generación de Evidencia en Salud Publica del INS.

La situación es cuestionable en el sentido que se aprueba la cuarta dosis para las vacunas de Pfizer y Moderna en un esquema que no está aprobado por DIGEMID, tampoco en países de alta vigilancia, ni en la EMA (Agencia Europea de Medicamentos por su sigla en inglés) de la forma como en el Perú se pretende administrar. La EMA la ha aprobado el uso de la cuarta dosis para grupos vulnerables específicos como adulto mayores o con afecciones inmunocomprometidas, trasplantes entre otros

Acceda al documento completo aquí

https://aisperu.org.pe/wp-content/uploads/2022/04/autoridad-reguladora_silencio.pdf


https://www.gob.pe/institucion/minsa/informes-publicaciones/2888984-protocolo-de-aplicacion-de-tercera-y-cuarta-dosis-para-la-vacunacion-contra-la-covid-19

[1] MINSA, 01/04/2022: Protocolo de aplicación de tercera y cuarta dosis para la vacunación contra la COVID-19