A partir de la reglamentación de la ley de cáncer (DS N° 004-2022-SA), las nuevas tecnologías a usarse para esta enfermedad deberán evaluarse sobre la base de un análisis multicriterio. Antes, en el Perú, hacíamos la evaluación considerando la seguridad, efectividad y costo eficacia de nuevos medicamentos, por ejemplo; ahora el abordaje debe considerar otros elementos necesarios a valorar para obtener el máximo beneficio de la tecnología a usar.
¿Qué es una evaluación multicriterio? Es un método que nace de la ingeniería, y es una combinación de enfoques metodológicos que permiten evaluar diferentes alternativas para tomar la decisión sobre la tecnología a utilizar. Combina la evidencia científica con juicios de valor dando como resultado, la mejor alternativa que estamos comparando, un ranking ordenado de las alternativas, y un valor numérico asociado al beneficio en salud. Varias ventajas acompañan a este método: es participativo, transparente, interpatológico (se puede comparar diversas enfermedades al mismo tiempo) y sobre todo, no requiere umbral para la toma de decisiones, esto es, si antes no se podía financiar un medicamento si pasaba de un determinado umbral de costo del tratamiento, con la evaluación multicriterio se desplaza esta limitación.
Este tipo de evaluación ya se viene utilizando en muchos países. Si bien no existe un consenso metodológico, existen muchos documentos que nos permiten definir el proceso y la selección de los criterios que deben ser asociados a los objetivos sanitarios de cada país. El 2020, en Colombia, se ha evaluado 988 medicamentos bajo esta metodología.
Avanzar en este abordaje para definir qué nueva tecnología en salud o nuevo medicamento vamos a utilizar en el sistema sanitario, requiere entender e implementar un proceso transparente y participativo de la metodología, la definición de los criterios y el desarrollo del proceso. Esto es sumamente valioso para legitimar la decisión tomada, la academia debe jugar un rol importante en la construcción de la metodología y el seguimiento.
Es saludable que la norma haya definido algunos criterios que deben ser usados en la evaluación de las tecnologías, como ha sucedido en el reglamento de ley de cáncer, y que limitaría el uso a discreción de criterios en los sub sistemas de salud, como suele ocurrir en un sistema fragmentado y con débil rectoría. Sin embargo, deploramos que la norma incorpore el criterio de “nivel de invención” pues no agrega valor decisorio saber si una tecnología es “más” innovadora que otra, o como se dice usualmente “de última generación”. Lo esencial es conocer si determinada tecnología, al ser utilizada, permite obtener el máximo beneficio posible para el paciente. De otro lado, es claro que el costo no es un atributo sanitario; es un factor posterior a la decisión de usar la tecnología, y que debe ser asumido por los gobiernos empleando todas las herramientas disponibles para hacer accesible dicha tecnología
El análisis multicriterio no debe limitarse a cáncer. Es un método apropiado que el Estado Peruano debe aplicarlo para todas las nuevas tecnologías candidatas para el sistema de salud.