Pueblos de América Latina y el Caribe comprometidos con la soberanía sanitaria

La III Cumbre Social de los Pueblos de América Latina y el Caribe, realizada los días 8 y 9 de noviembre en Santa Marta, Colombia, en el marco de la IV Cumbre CELAC–UE, reunió a organizaciones y movimientos para reflexionar sobre los principales desafíos regionales y aportar desde la sociedad civil a una agenda común de integración, justicia social y soberanía. Entre las organizaciones que participaron en la mesa dedicada a “Salud, soberanía sanitaria y abordaje integral ante el problema de las drogas” estuvieron el Movimiento por la Salud de los Pueblos (PHM, por sus siglas en inglés), Global Humanitarian Progress Corporation (GHP), Misión Salud, Acción Internacional para la Salud y diversas redes enfocadas en la defensa del derecho a la salud y en la necesidad de fortalecer las capacidades sanitarias de la región.

Las organizaciones arribaron a una visión compartida: la salud es un derecho humano que debe estar por encima de cualquier interés comercial, y su garantía implica avanzar hacia una verdadera autonomía farmacéutica regional, que reduzca la dependencia de importaciones y actores transnacionales que limitan el acceso equitativo a tecnologías sanitarias. Destacaron la importancia de estrategias para lograr dicho objetivo: a) los países deben orientar sus capacidades e inversiones hacia la innovación de interés público; b) utilizar plenamente las salvaguardas del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC); c) impulsar políticas que aseguren la financiación y producción local de tecnologías estratégicas; d) fortalecer los mecanismos de compras públicas conjuntas; e) promover un fondo regional con participación comunitaria y potencien la cooperación entre países en investigación, producción descentralizada y regulación sanitaria. Esta visión colectiva también contempla la necesidad de avanzar hacia una agencia sanitaria regional que priorice el interés público y garantice la calidad, disponibilidad y accesibilidad de tecnologías esenciales para América Latina y el Caribe.

Este posicionamiento se vincula directamente con el documento político generado por las organizaciones convocadas por el PHM, que plantea que la autonomía farmacéutica regional es una apuesta política por la vida digna, la justicia social, la salud pública y colectiva y la autodeterminación de nuestros pueblos.   

Al final del evento, las organizaciones convocadas realizaron una jornada de articulación para seguir generando propuestas concretas sobre soberanía sanitaria, un trabajo que continúa en desarrollo. Esta sinergia reafirma el compromiso común: construir sistemas de salud más justos, autónomos y centrados en las personas, con la participación activa de la comunidad y el liderazgo de los movimientos sociales de América Latina y el Caribe.

Presupuesto es recortado en 46% y avance de ejecución aparenta ser razonable 

La salud mental y el estrés se han consolidado como la principal preocupación sanitaria de los peruanos, superando por primera vez a enfermedades históricas como el cáncer y la diabetes. Según el reciente Informe de Servicios de Salud de Ipsos 2025, el 44% de la población identifica la salud mental como uno de los mayores problemas, y otro 44% menciona el estrés.

Esta cifra del 44% para el estrés no solo es alta, sino que es la más elevada registrada entre los 30 países de la región estudiados, colocando a Perú como el país donde más se considera que el estrés es un problema, frente a una media global de 31%. Para Salud con Lupa, esta estadística es el retrato de un «país cansado, donde el bienestar emocional se volvió un lujo difícil de sostener,» una realidad exacerbada por la incertidumbre económica, el trabajo inestable, la violencia cotidiana y el miedo a enfermarse sin respaldo.

Esta alarmante percepción ciudadana contrasta fuertemente con la gestión del gasto público. El informe trimestral a octubre del 2025 sobre ejecución presupuestal en medicamentos de Acción Internacional para la Salud (AIS) revela que, a nivel del pliego del Ministerio de Salud (MINSA), la categoría Control y Prevención en Salud Mental aparece con un engañoso porcentaje de ejecución. 

El porcentaje de afectación presupuestal del pliego respectivo pasó del 19.83% a 42.21%, pero como  resultado de la disminución del Presupuesto Institucional Modificado (PIM), el cual pasó de S/ 30,157,741 a S/ 16,261,763. En consecuencia, la tasa de ejecución aparece mucho más alta al estimarse sobre un PIM 46.09% menor.

El mismo arreglo de cifras se aplicó al pliego CENARES (Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud), organismo clave para la adquisición de medicamentos. El porcentaje de ejecución presupuestal en la categoría Control y Prevención en Salud Mental escaló significativamente, pasando del 14% en julio al 42.8% en septiembre. No obstante, esta aparente «mejora» se logró sobre una base presupuestal severamente mermada. El PIM para medicamentos de esta categoría en CENARES cayó de S/ 27,296,934 a finales de agosto a S/ 9,895,857 a finales de septiembre, lo que representa una drástica reducción de aproximadamente el 63.76%.

La “aceleración” en la ejecución financiera solo es consecuencia de la drástica reducción del presupuesto base, y no de una gestión eficiente que responda a la necesidad real de la población.

Por Tiana Quevedo

Referencias:

  1. Ipsos. Informe de Servicios de Salud de Ipsos 2025 [Internet]. Lima: Ipsos Perú; 2025 [citado 3 Nov 2025]. Disponible en: https://www.ipsos.com/es-pe/informe-de-servicios-de-salud-de-ipsos-2025 
  2. Acción Internacional para la Salud. Informe de Ejecución Presupuestal 3er Trimestre 2025 [Internet]. Lima: AIS Perú; 2025 [citado 3 Nov 2025]. Disponible en: https://aisperu.org.pe/wp-content/uploads/2025/10/Informe_EP_3er-trimestre2025.docx.pdf 

En USA, GILEAD no subirá precios de medicamentos para VIH

La farmacéutica Gilead Sciences anunció que no aplicará el incremento previsto a los precios de sus medicamentos para el VIH que son adquiridos por los Programas Estatales de Asistencia a Medicamentos para el Sida (ADAPs) en Estados Unidos durante 2026. La decisión se alcanzó luego de negociaciones con autoridades estatales y de una ola de cuestionamientos públicos por los aumentos proyectados.

El compromiso surge después de que más de 100 organizaciones de la sociedad civil, encabezadas por la AIDS Healthcare Foundation (AHF), enviaran una carta abierta a la empresa en la que rechazaron el plan de subir los precios de varios antirretrovirales. Las agrupaciones advirtieron que una medida de ese tipo podría reducir la capacidad de los programas ADAP para proporcionar tratamientos a personas con menores recursos. También señalaron que las prácticas de Gilead reflejan un patrón corporativo que prioriza las ganancias por encima de la innovación y la salud pública.

De acuerdo con información de STAT News, Gilead había planteado inicialmente los aumentos como parte de un nuevo convenio para su entrada  en vigor en 2026, lo que generó preocupación en los estados ante el posible impacto financiero. Finalmente, la empresa accedió a mantener los precios actuales, decisión que permitirá aliviar temporalmente la presión económica sobre los programas que benefician a más de 100 000 personas con VIH en Estados Unidos.

En paralelo, se mantiene el debate por el costo del nuevo medicamento Yeztugo (lenacapavir), un inyectable de administración semestral aprobado por la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) en junio de este año. Su precio anual de 28,000 dólares ha generado objeciones entre actores del sistema de salud, como CVS Caremark, el principal administrador de beneficios farmacéuticos de Estados Unidos, que ha solicitado a Gilead una reducción para poder incorporarlo a sus listados de cobertura.

Los recientes acontecimientos muestran la tensión persistente entre las farmacéuticas y los programas públicos de salud, así como la presión creciente de la sociedad civil por políticas de precios más justas que garanticen el acceso equitativo a tratamientos para el VIH.

Por Akemy Bustamante

Referencias

  1. AIDS Healthcare Foundation. (2025, 21 de octubre). 100 organizations denounce Gilead on price hikes gutting ADAP. AIDS Healthcare Foundation. https://www.aidshealth.org/2025/10/80-organizations-denounce-gilead-on-price-hikes-gutting-adap/
  2. Silverman, E. (2025a, 21 de octubre). Gilead agrees not to raise prices on HIV medicines for state AIDS drug programs. STAT News. https://www.statnews.com/pharmalot/2025/10/21/gilead-will-not-raise-hiv-drug-prices-state-programs/
  3. Silverman, E. (2025b, 22 de octubre). CVS Caremark tells AIDS activists Gilead needs to lower the price of its new HIV drug to get on formularies. STAT News. https://www.statnews.com/pharmalot/2025/10/22/cvs-caremark-pbm-aids-price-hiv-formularies/

Medicamento retirado en Europa y nunca registrado en USA, sigue en el mercado peruano

El caso del medicamento Esmya® (acetato de ulipristal 5 mg), indicado para el tratamiento de miomas uterinos, es un llamado de atención a la DIGEMID para fortalecer el proceso de registro sanitario, más allá de cumplir la formalidad de la norma vigente. Aunque este producto fue autorizado en Europa hace más de una década, su posterior retiro en 20241 pone en evidencia los riesgos de mantener el registro de un medicamento sin una permanente e independiente evaluación de su seguridad.

La trayectoria de Esmya® en Europa2

La Agencia Europea de Medicamentos (EMA) autorizó Esmya® en 2012 para el tratamiento de ciertos casos de miomas uterinos. En 2016, la autorización pasó a ser de validez ilimitada, reflejando la confianza inicial en su perfil beneficio-riesgo. En 2020, la propia EMA emitió una alerta por casos de lesión hepática grave, recomendando restringir su uso mientras se realizaba una revisión científica3. Posteriormente, el Comité de Seguridad (PRAC) concluyó que no era posible identificar a las pacientes con mayor riesgo ni establecer medidas adecuadas para prevenir los daños hepáticos.

Como consecuencia, la Comisión Europea suspendió su comercialización y, finalmente, el 18 de julio de 2024, retiró la autorización a solicitud de la farmacéutica Gedeon Richter Plc., que alegó motivos “comerciales”4. Esta medida no afecta al uso de ulipristal 30 mg unidosis, empleado como anticonceptivo de emergencia, que mantiene su autorización en Europa bajo otras marcas.

La situación en Estados Unidos

En Estados Unidos, Esmya® nunca fue aprobado para el tratamiento de fibromas uterinos. En 2017, la compañía Allergan Plc solicitó su registro ante la FDA, pero en 2018 la agencia rechazó la solicitud5, citando las mismas preocupaciones de seguridad hepática observadas en Europa.

A la fecha, el único producto con ulipristal autorizado por la FDA es ella® (30 mg), indicado únicamente para anticoncepción de emergencia.

El caso peruano: registro vigente pese al retiro europeo

En el portal de la DIGEMID, no se encuentra el registro original de Esmya®, pero sí consta su reinscripción en 20216 (RS EE0783) y su segunda reinscripción en febrero de 20247, con vigencia hasta 2030. El titular del registro es Gedeon Richter Perú S.A.C., la misma farmacéutica que decidió retirar el producto del mercado europeo.

Según el Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos, Esmya® está disponible en más de 2,400 establecimientos farmacéuticos, lo que evidencia su amplia circulación pese a los antecedentes de inseguridad registrados por la EMA.

Revisado el OPPF el 21/10/2025

Reflexiones y desafíos regulatorios

a) La falsa seguridad del aval internacional “países de alta vigilancia sanitaria”

El hecho de que un medicamento sea aprobado en un país de alta vigilancia no garantiza automáticamente su seguridad ni eficacia sostenida. Esmya® fue autorizado por la EMA tras un proceso de evaluación que dura, en promedio, 210 días solo para la revisión científica, pero años después debió ser retirado. Lo que reafirma que la ciencia es dinámica y los conocimientos se van enriqueciendo y modificando. 

Esto subraya la importancia de que las autoridades nacionales desarrollen una revisión propia y rigurosa, sin quedarse únicamente en la formalidad de un registro.

Recientemente se modificó la Ley 32319 que introduce la figura del “silencio administrativo positivo” para otorgar registro sanitario, en caso la autoridad no se pronuncie en un plazo de 45 días. Así, se pone limite a la evaluación de la evidencia científica disponible. A juicio de expertos y solicitada por el Colegio Médico del Perú, dicha ley debe ser derogada8.

b) Fortalecer la autonomía de DIGEMID

La limitada autonomía y escasez de recursos técnicos y humanos de la autoridad reguladora peruana dificultan evaluaciones exhaustivas. Este caso muestra la necesidad urgente de transformar DIGEMID en una entidad con independencia técnica y recursos suficientes, alineada con estándares internacionales para garantizar decisiones seguras.

c) Farmacovigilancia débil

No existen registros públicos que permitan conocer reportes de eventos adversos asociados al uso de Esmya® en Perú. De existir, no parecen haber sido analizados ni comunicados con la transparencia necesaria para orientar medidas que protejan a los pacientes y, si corresponde, determinar su retiro del mercado. Un sistema nacional de farmacovigilancia sólido y transparente es esencial para identificar los riesgos cuando un medicamento o cualquier otra tecnología sanitaria entra al mercado.

d) Más medicamentos en observación

La revista médica francesa Prescrire publica anualmente una lista de medicamentos de riesgo o sin valor terapéutico añadido que continúan en el mercado europeo. El caso de Esmya® se suma a otros ejemplos que recuerdan la importancia de una evaluación continua y no solo inicial de los productos farmacéuticos.

El caso Esmya® evidencia que una autoridad reguladora cuyas autorizaciones son un simple reflejo de las decisiones en otros países no basta. El Perú necesita una autoridad reguladora autónoma, competente y con capacidad de respuesta, así como un sistema de farmacovigilancia activo y transparente. Solo así se evitará que medicamentos retirados en otras jurisdicciones sigan circulando en nuestro país, exponiendo a las personas a riesgos que se pueden evitar.


  1. Anulación de la autorización https://www.ema.europa.eu/es/documents/product-information/esmya-epar-product-information_es.pdf ↩︎
  2. Overview Visión general https://www.ema.europa.eu/en/medicines/human/EPAR/esmya ↩︎
  3. Article 31 of Directive 2001/83/EC. https://www.ema.europa.eu/en/human-regulatory-overview/post-authorisation/referral-procedures-human-medicines ↩︎
  4. 2024 EMA/347164/2024 EMEA/H/C/002041 https://www.ema.europa.eu/en/documents/public-statement/public-statement-esmya-withdrawal-marketing-authorisation-european-union_en.pdf ↩︎
  5. Allergan Receives Complete Response Letter from the U.S. Food and Drug Administration for Ulipristal Acetate New Drug Application
    https://news.abbvie.com/2018-08-21-Allergan-Receives-Complete-Response-Letter-from-the-U-S-Food-and-Drug-Administration-for-Ulipristal-Acetate-New-Drug-Application ↩︎
  6. RD N°2979 2021/DIGEMID/DPF/EMNDYO/MINSA. https://www.digemid.minsa.gob.pe/Archivos/Resoluciones/DPF/2021/RD_DPF_0002979_2021.pdf ↩︎
  7. RD N°17955 2024/DIGEMID/DPF/EMNDYO/MINSA. https://www.digemid.minsa.gob.pe/Archivos/Resoluciones/DPF/2024/RD_DPF_0017955_2024.pdf ↩︎
  8. Carta N° 4451-SIPMYSP-CMP-2025 ↩︎

MINSA continúa comprando Trikafta® a precio de monopolio

En setiembre de este año, organizaciones de la sociedad civil solicitaron al gobierno peruano declarar de interés público el medicamento compuesto por elexacaftor, ivacaftor y tezacaftor indicado en el tratamiento de la fibrosis quística. De acuerdo con nuestra normatividad nacional, dicha declaración es el requisito esencial para otorgar una licencia obligatoria que promueve la competencia, permitiendo la entrada de productos genéricos. Actualmente, el medicamento se comercializa con el nombre de Trikafta®, con patente hasta el año 2039 y a precios monopólicos, que pone en riesgo la sostenibilidad de los tratamientos.

En Perú, son más de 100 pacientes con la mencionada enfermedad que pertenecen al Seguro Integral de Salud (SIS) y a la seguridad social (ESSALUD). En diciembre de 2024, el MINSA adjudicó por primera vez la compra de 6,0481 tabletas de Trikafta® por un valor de S/816.50 por tableta, lo que equivale a S/823,032 el tratamiento por persona/año. En enero de 2025 se inició el tratamiento de 12 personas por un período de 6 meses, obligando al Ministerio de Salud a realizar nuevas compras para dar continuidad al tratamiento.

El alto precio de este medicamento es una barrera para el acceso a nivel global. En varios países han implementado iniciativas para mejorar el precio y dar tratamiento a más pacientes, como la realizada por Just treatment2 que ha logrado mejorar la negociación de precios a través de acciones de incidencia en Brasil, Sudáfrica, Estonia y Lithuana, entre otros.
La licencia obligatoria es un instrumento contemplado en el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados al Comercio (ADPIC) y permite importar o producir localmente versiones genéricas existiendo patente. El uso de este instrumento es una facultad que tienen los gobiernos para proteger el interés público.

La versión genérica de Trikafta® se produce en Argentina, país que paga aproximadamente S/ 162,000 por paciente/año, lo que equivale a 80% menos del precio pagado en Perú.
Las licencias obligatorias en países de Latinoamérica como Brasil, Ecuador, y recientemente Colombia han tenido resultados exitosos. En 2023, Colombia otorgó la licencia obligatoria para dolutegravir, medicamento usado en el VIH/SIDA, logrando una reducción de 96% del precio, permitiendo tratar a más pacientes, y disminuir la carga financiera sobre las instituciones prestadoras de atención médica.

Compras recientes
En setiembre 2025 el MINSA adquirió 5,376 tabletas a un precio de S/783.93 por tableta. El precio es 4.8% menos de lo pagado en la primera compra.

En agosto 2025 EsSALUD adquirió dos presentaciones diferentes de la combinación elexacaftor, ivacaftor y tezacaftor, adquirida por el MINSA.

En los últimos dos meses se ha comprado Trikafta® por un valor de S/. 23,235,277.18 entre ambas instituciones. Las compras se hicieron al mismo proveedor, con diferencias significativas en el precio teniendo en cuenta las diferentes presentaciones (la presentación de Elexacaftor 100 mg, Tezacaftor 50 mg, Ivacaftor 75 mg, (2 tabletas) e Ivacaftor 150 mg Tableta de EsSalud es cerca del doble de la presentación del MINSA. Sin embargo, el precio es más de tres veces comparado con el MINSA).

Las organizaciones de la sociedad civil esperan una pronta respuesta del MINSA, solicitando tomar en cuenta las lecciones de otros países para obtener precios convenientes, sustentados si es necesario, por las licencias obligatorias.

Referencias:
[1]INTER-PROC-14-2024-CENARES/MINSA-1
[2]https://justtreatment.org/

Trastuzumab en Perú: monopolio perpetuo

Acción Internacional para la Salud (AIS Perú) presenta el informe titulado “Trastuzumab en Perú: monopolio renovado”, en el que analiza la competencia de biosimilares y la reducción en 94 % el precio de trastuzumab intravenoso. Sin embargo, el acceso a este medicamento esencial para el tratamiento del cáncer de mama HER2 positivo vuelve a estar en riesgo.

Actualmente, la empresa Roche tiene el monopolio de la formulación subcutánea de trastuzumab, con patentes hasta el 2030, a pesar de que fueron rechazadas en otros países por carecer de novedad y altura inventiva. El informe advierte que este nuevo escenario podría fortalecer un monopolio y encarecer los tratamientos, afectando susostenibilidad.

AIS Perú enfatiza la necesidad de fortalecer las políticas de competencia y vigilar la rigurosidad con la que se evalúan las solicitudes de patentes para evitar exclusividades injustificadas que restringen el acceso. El caso del trastuzumab es un ejemplo emblemático de cómo las normas y reglamentos permisivos sobre protección de la propiedad intelectual pueden favorecer las estrategias monopólicas y obstaculizar el acceso a tecnologías sanitarias y, consecuentemente, el ejercicio pleno del derecho a la salud.

Lee el artículo completo aquí

Precios justos para medicamentos financiados con fondos públicos

El artículo publicado en Applied Health Economics and Health Policy en agosto de 2025 analiza un tema de enorme relevancia para la salud pública: el rol de la inversión pública en el desarrollo de medicamentos y cómo casi nunca se toma en cuenta cuando se negocian los precios o el reembolso de estos productos. En pocas palabras, los ciudadanos pagan dos veces: primero con sus impuestos que financian parte de la investigación científica, y luego nuevamente cuando los sistemas de salud compran medicamentos a precios elevados.

Para estudiar cómo se podría corregir esta situación, los investigadores revisaron más de dos mil documentos científicos y de literatura gris, seleccionando 28 que describen mecanismos capaces de vincular la inversión pública con decisiones de precios y reembolso. El resultado es un mapa de nueve propuestas y experiencias, algunas ya aplicadas y otras todavía en discusión, que buscan garantizar precios más justos, retornos al Estado y un uso más eficiente de los recursos públicos.

Entre las medidas más llamativas están a) acuerdos de compra anticipada, como los que se usaron durante la pandemia de COVID-19, que permitieron asegurar dosis a precios cercanos al costo de producción gracias a compromisos de financiamiento temprano; b)  uso gubernamental de patentes, recurso legal para habilitar la competencia y bajar precios; y c) los modelos que desvinculan los costos de I&D de los precios de los medicamentos, que pueden ser nuevos incentivos para la investigación y desarrollo, como premios o fondos especiales.

También se consideran mecanismos para que el sector público recupere parte del valor generado con su inversión. Por ejemplo, el cobro de regalías cuando un medicamento ha sido desarrollado en gran medida con fondos estatales, o la llamada filantropía de riesgo, implementada por organizaciones que invierten en investigación y pactan un retorno que luego se reinvierte en nuevos proyectos, como ocurrió con la Fundación de Fibrosis Quística y el fármaco Kalydeco (ivacaftor). A esto se suman las cláusulas de precio razonable en contratos de transferencia tecnológica, que buscan asegurar que el precio final guarde relación con lo invertido y con el beneficio real del medicamento.

Otro grupo de propuestas se enfoca en ahorrar costos o distribuir riesgos financieros. Entre ellas se encuentran los bonos de impacto social, que permiten que inversionistas privados asuman el riesgo de financiar proyectos y solo reciban utilidades si se cumplen los objetivos pactados, generalmente vinculados a mejorar las condiciones de los pacientes. El estudio no pretende ofrecer una receta única, sino mostrar que existe un abanico de mecanismos que pueden adaptarse a distintos contextos. Sin embargo, los autores advierten que, hasta ahora, la aplicación de estas herramientas es limitada y no existe un consenso internacional sobre cuál es la mejor manera de avanzar. Por ello, plantean la necesidad de desarrollar un marco común que oriente a los gobiernos y a las agencias de salud en la decisión de cuándo y cómo utilizar estos instrumentos.

Referencia:

García-Díaz M, Špacírová Z, García-Mochón L, Espín J, Pinilla J, Vokinger KN, et al. Mechanisms Considering Public Investment in Pricing and Reimbursement Decisions of Medicines and Other Health Technologies: A Scoping Review. Appl Health Econ Health Policy. 2025 Aug 27. doi: 10.1007/s40258-025-00994-5

    Campaña global por el acceso a lenacapavir

    Una coalición de organizaciones conformada por Health GAP, Salud por Derecho, Public Citizen, Health Justice Initiative, Acción Internacional para la Salud, Corresponsales Clave, ABIA, ITPC, Medicinas para la Gente, GHP y SANKALP ha lanzado una campaña en pro del acceso universal a lenacapavir de acción prolongada (LEN-LA), que ha mostrado casi el 100% de eficacia en la prevención del VIH, con sólo una inyección cada seis meses. Gilead, la compañía que ha desarrollado este medicamento, lo ha patentado e impuesto precios elevados, lo que limita su disponibilidad.

    Asimismo, la farmacéutica tiene acuerdos con fabricantes de genéricos para producir lenacapavir y que estará disponible en el 2027 al precio anunciado de $40 por las dos dosis al año. Este producto genérico solo podrá distribuirse en los países incluidos como beneficiarios de la licencia voluntaria decidida por Gilead, pero que excluye a la mayoría de los países de Latinoamérica.

    La campaña busca desafiar las barreras de propiedad intelectual impuestas por Gilead y asegurar que lenacapavir sea accesible en países con alta incidencia de VIH, como Brasil, Argentina, Perú y México, entre otros. Los activistas denuncian que las restricciones al acceso a este medicamento afectan a las poblaciones más vulnerables, como personas transgénero, trabajadores sexuales, hombres gays y bisexuales.

    Para más detalles sobre esta iniciativa y su impacto global, lee el pronunciamiento completo aquí.

    1. Nota de prensa del llamamiento global | Inglés
    2. Nota de prensa del llamamiento global | Español
    3. Nota de prensa para Perú

    Poder judicial ordena al MINSA garantizar medicamentos para el VIH

    El Primer Juzgado Constitucional Transitorio de Lima ha emitido una sentencia histórica, ordenando al Ministerio de Salud (MINSA) cumplir con la Norma Técnica de Salud N.° 169-MINSA/2020/DGIESP, que establece la obligación de garantizar el suministro gratuito y continuo de medicamentos de primera línea para el tratamiento del VIH: Tenofovir + Lamivudina + Dolutegravir (TLD).

    Este fallo es el resultado de una acción de cumplimiento interpuesta por activistas y organizaciones de la sociedad civil, GIVAR, PROMSEX y AIS Perú, frente a la alarmante y persistente crisis de desabastecimiento de antirretrovirales, que pone en riesgo la vida de miles de personas que viven con VIH.

    Durante el proceso, se acreditó mediante evidencias oficiales del SIS y CENARES que más del 24% de los establecimientos de salud carecían de stock del tratamiento TLD. El propio Ministerio de Salud reconoció deficiencias en su sistema de abastecimiento. Asimismo, se presentaron las denuncias de personas usuarias de los servicios de salud que no recibieron los tratamientos prescritos.

    El Poder Judicial concluyó que la conducta del MINSA constituye una renuencia al cumplimiento de obligaciones legales, afectando derechos fundamentales como el derecho a la salud, a la vida y a la igualdad, protegidos por la Constitución y tratados internacionales. En la demanda se invocaron también artículos clave de la Ley General de Salud (Ley N.º 26842), que establecen la salud como condición indispensable para el desarrollo humano, el derecho universal a su protección y el deber del Estado de financiarla prioritariamente.

    Desde AIS Perú, saludamos esta sentencia como un logro de la articulación ciudadana en busca de justicia que reafirma el esencial rol de la participación comunitaria en la defensa del derecho a la salud.

    Exhortamos al MINSA a cumplir de inmediato con lo ordenado por el Poder Judicial, implementando medidas concretas que garanticen el abastecimiento oportuno y sostenido de los medicamentos esenciales para el tratamiento del VIH, sin excusas ni demoras.

    Puede revisar la sentencia a continuación:

    Pagos de las farmacéuticas a médicos

    Por Roberto López

    La industria farmacéutica es una de las más rentables actividades económicas a nivel mundial. Es evidente que aporta de manera significativa a controlar y prevenir enfermedades. Sin embargo, debido a la búsqueda principal del máximo lucro profundiza la inequidad en el acceso a tecnologías sanitarias esenciales. Por otro lado, presenta zonas oscuras que le restan prestigio y legitimidad como prácticas no éticas y hasta ilegales que influyen en decisiones médicas que pueden resultar inapropiadas para los pacientes y los sistemas de salud. 

    Existe un gran número de estudios realizados en las últimas décadas sobre las estrategias que la industria farmacéutica desarrolla y pone en práctica para aumentar sus ventas ya sea cómo monopolios o en competencia con otros productores.  Un artículo recientemente difundido por el British Medical Journal (Sayed A, et al. BMJ Open 2025) contiene los resultados de un estudio sobre los pagos que muchos médicos han recibido de las compañías que fabrican medicamentos para el tratamiento de la esclerosis múltiple. El estudio ha usado los datos existentes en MEDICARE y MEDICAID (USA) y está enfocado en neurólogos que prescribieron terapias para esclerosis múltiple en el periodo 2015-2019.

    La esclerosis múltiple es una enfermedad que no se cura, pero sus efectos y evolución pueden ser mitigados y ralentizados utilizando inmunomoduladores. Estos medicamentos pueden estar en competencia entre marcas innovadoras y genéricos. Las diferencias en costos de tratamiento son abismales; el tratamiento con marcas innovadoras llega a costar entre US$ 57,000 hasta US$ 93,000 por persona al año en Estados Unidos. Para seguros y programas de salud federales estadounidenses, esto significa un gasto muy importante entre los medicamentos usados en terapias neurológicas. 

    El estudio analiza los tipos y montos de los pagos a los prescriptores. Los pagos más voluminosos estuvieron en la categoría de “honorarios no relacionados con consultorías” (más de 108 millones USD) y “honorarios por consultorías” (más de 28 millones). Otros pagos estuvieron en las categorías de comidas y bebidas, educación, viajes y alojamientos y otros. “En total, los prescriptores recibieron un total de US$ 163.6 millones en el periodo estudiado”.

    Los investigadores encontraron que 7401 neurólogos prescribieron tratamientos para la esclerosis múltiple entre 2015 y 2019; de ellos, 5809 (78.5%) recibieron algún pago de al menos una empresa y 4999 (67.5%) recibieron pagos de dos o más empresas. La mediana de pago recibido por médico fue de 779 USD . Los médicos en el decil más alto recibieron el 92.2% del total de pagos ( US& 155.7 millones). Las compañías que hicieron los mayores pagos fueron Sanofi con 71.3 millones y Biogen con 33.1 millones. El estudio también se refiere a la influencia de dichos pagos sobre las conductas prescriptivas de los médicos.  

    Los autores sostienen que las compañías productoras de medicamentos para la esclerosis múltiple han caído en comportamientos que son “legalmente cuestionables”. A pesar que las compañías niegan este enfoque, se conoce que entre 2020 y 2022, tres compañías que producen los medicamentos mencionados han arreglado judicialmente pagos que superan los US$ 1.5 mil millones para resolver reclamos sobre “pagos impropios con el fin de influir prácticas de prescripción de médicos”. 

    Referencia:
    Ahmed Sayed, Ravi Gupta, Reshma Ramachandran, Alejandro Rivero-de-Aguilar, Joseph S Ross  Industry payments to US neurologists related to multiple sclerosis drugs and prescribing (2015–2019): a retrospective cohort study, BMJ Open 2025;15:e095952. doi:10.1136/bmjopen-2024-095952; https://bmjopen.bmj.com/content/15/8/e095952