Asegurar calidad de medicamentos comprados a empresas “no domiciliadas” en el país

Los precios excesivos y las posibilidades de  otras alternativas de adquisición,  llevó al gobierno al amparo de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado”, su Reglamento[1]  y modificaciones,  a realizar  compras a proveedores no domiciliados en el país, comúnmente denominadas compras internacionales.

La modificación efectuada mediante Decreto Legislativo Nº 1444 se refiere en el art. 5 a “las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país, cuando se cumpla una de las siguientes condiciones; i) se sustente la imposibilidad de realizar la contratación a través de los métodos de contratación de la presente Ley; o ii) el mayor valor de las prestaciones se realice en territorio extranjero”[2].

Hasta setiembre del 2021 se han realizado 43 compras de medicamentos a proveedores no domiciliados en el país, el valor de lo adquirido ascendió a S/49,028,386. Para todas las adquisiciones de medicamentos, la titularidad de la autorización sanitaria la tiene el Centro Nacional de Recursos Estratégicos en Salud –CENARES.

De las 43 adquisiciones, en 07 de ellas (16%), los productos han sido declarados no aptos para el consumo humano y se ha procedido a solicitar su destrucción por tener problemas de calidad o por haberse adquirido a fabricante que no contaba con certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM)

Las compras internacionales pueden tener un efecto positivo para mejorar el acceso a los productos farmacéuticos. Sin embargo,  debe evaluarse que los menores precios, la capacidad de suministro y la oportunidad, no son los únicos criterios para tomar una decisión sobre la compra de medicamentos fuera del mercado nacional.  Hay costos, responsabilidades y previsiones que deben considerarse para asegurar que los productos farmacéuticos que se adquieren por la mencionada vía sean de calidad y por lo tanto garanticen el efecto terapéutico establecido en la autorización sanitaria.  

En esta revisión, se evidencia que además de malgastar recursos del Estado al adquirirse medicamentos que resultaron no aptos para el consumo humano, se ha puesto en peligro a muchos pacientes, quienes pueden haber sufrido efectos malsanos. Se desconoce si se iniciaron las acciones que corresponden sobre el titular del registro, el proveedor u otros que resulten responsables.

Acceda al documento aquí

https://aisperu.org.pe/wp-content/uploads/2021/11/COMPRAS-INTERNACIONALES.pdf


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