Uso gubernamental de patentes mejora el acceso a medicamentos

El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC)[1] administrado por la Organización Mundial de Comercio (OMC) de la cual Perú es miembro, entre otras protecciones, otorga un periodo de exclusividad en el mercado de 20 años para las patentes de invención, que incluye  medicamentos. Este acuerdo también otorga un conjunto de “flexibilidades” o “salvaguardas” que los Miembros de la OMC pueden utilizar sobre todo cuando se trata de proteger la salud pública

“Las licencias obligatorias y el uso gubernamental para fines no comerciales forman parte de dichas flexibilidades, este último se expresa en la voluntad política para hacer frente a diferentes situaciones que limitan el acceso a medicamentos. Este mecanismo tiene diferencias fundamentales con otras flexibilidades como la licencia obligatoria, pues no exige el locus standi[2], es decir agotar la solicitud de permiso previo al titular de la patente. En su lugar, el artículo 31 b del ADPIC[3], impone la condición al gobierno de informar sin demora a los titulares de la patente. En síntesis, sin previa solicitud y sin ningún requisito o procedimiento especial, el Gobierno puede aplicar el uso gubernamental o uso público no comercial para servirse de la materia de una patente y solo deberá informar al titular en forma oportuna.

Otra diferencia radica en que, para otorgar licencias obligatorias, es necesario identificar la vigencia de una patente para ser licenciada. El “uso gubernamental” puede aplicarse a un invento aun cuando la solicitud de protección (patente) se encuentre en trámite[4]

En que medicamentos se puede aplicar el uso gubernamental en Perú:

  • Bedaquilina, medicamentos para tratar la TBC multidrogo resistente, y tiene una patente hasta el 2027
  • Trastuzumab 600 mg, biotecnológico que ha demostrado efectividad en el tratamiento de cáncer de mama, y tiene una patente hasta el 2030
  • Paxlovid, medicamento aprobado para el tratamiento de COVID 19 leve o moderado con alto riesgo de enfermar a grave. Este producto  no ha sido registrado en Perú, sin embargo representa una alternativa para enfrentar el COVID -19 en determinados casos

Acceda al documento aquí

https://aisperu.org.pe/wp-content/uploads/2022/03/Alerta-Nro-37.pdf


[1] Organización Mundial de Comercio; Acuerdo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados al Comercio, Marruecos 15 de abril de 1994

https://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/t_agm0_s.htm

[2] “La legitimación procesal es un concepto que alude a la facultad que debe ostentar un determinado sujeto de derecho para actuar en un proceso con relación a una materia litigiosa”.

[3] Artículo 31 b “sólo podrán permitirse esos usos cuando, antes de hacerlos, el potencial usuario haya intentado obtener la autorización del titular de los derechos en términos y condiciones comerciales razonables y esos intentos no hayan surtido efecto en un plazo prudencial. Los Miembros podrán eximir de esta obligación en caso de emergencia nacional o en otras circunstancias de extrema urgencia, o en los casos de uso público no comercial. Sin embargo, en las situaciones de emergencia nacional o en otras circunstancias de extrema urgencia el titular de los derechos será notificado en cuanto sea razonablemente posible. En el caso de uso público no comercial, cuando el gobierno o el contratista, sin hacer una búsqueda de patentes, sepa o tenga motivos demostrables para saber que una patente válida es o será utilizada por o para el gobierno, se informará sin demora al titular de los derechos”

[4] Uso Público no comercial y licencias obligatorias en América Latina; Guillermo E. Vidaurreta, 2021; 3.5 Un problema de técnica Jurídica, pag. 22 https://www.southcentre.int/wp-content/uploads/2021/10/Bk_2021_Uso-Publico-No-Comercial-y-Licencias-Obligatorias-en-America-Latina_ES.pdf

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