Lima, 02.06.21. La pandemia nos ha tocado a todos de una u otra manera y nos inquieta el hecho que todavía no podemos salir de esta crisis sanitaria. Las estrategias implementadas por el gobierno para controlar la pandemia han llevado a medidas de urgencia para disponer de medicamentos y tratamientos. Así, se dio la Ley 31091[1] que garantiza el acceso al tratamiento preventivo y curativo de las enfermedades por coronavirus y que considera como bien esencial a los medicamentos y vacunas contra la COVI-19. Asimismo, no establece restricción alguna para que entes privados importen vacunas: la norma mencionada autoriza a las empresas privadas a importar vacunas, medicamentos u otras tecnologías sanitarias. No obstante para cualquier importación requiere que el bien (vacunas, medicamentos, etc) tenga una autorización sanitaria expedida por la Autoridad Nacional correspondiente.
De otro lado, el DS 002-2021-SA aprueba el Reglamento para el Registro Sanitario Condicional de Medicamentos y productos Biológicos[2], que faculta a las empresas a registrar y comercializar productos para COVID-19 como las vacunas, que se encuentren aún en investigación (Fase III).
Hasta la fecha solo una empresa privada ha logrado registrar una vacuna y es la compañía Pfizer[3] que podría distribuirla a clínicas u otras entidades privadas que ofrecen atención médica. Pero su venta al consumidor final o usuario no puede tener un precio mayor al del mercado (Articulo 234 del Código Penal) o la que establece el estado. Siendo que éste último las administra en forma gratuita, entonces no pueden venderlas, es decir las puede adquirir pero no las puede comercializar por ser un bien esencial definida en el artículo 2 de la Ley N° 31091.
La resolución N° 13 (00680-2021-0-3204-JR-CI-02) del Segundo Juzgado en lo Civil de la Molina y Cieneguilla[4] en respuesta a la acción de amparo solicitada por el alcalde de La Molina, con el fin de que los privados puedan importar las vacunas, concluye en los siguientes términos: a) inaplicabilidad del artículo 5 de la Ley 31091, y la Resolución Ministerial No. 848-2020/MINSA que se interpreta como una exención a seguir la prioridades establecidas en el Plan Nacional de vacunación; b)autorización a empresas privadas a importar vacunas para su distribución gratuita a su personal y familiares directos, entendiéndose que esto se realiza para las vacunas autorizadas y siguiendo lo normado para gestionar productos farmacéuticos; c) declara infundada la liberación total para la importación de las vacunas que pretendía dejar a un lado la exigencia de los requisitos sanitarios. Los demás conclusiones de la resolución judicial exhortan al Estado a la reglamentación para la importación de las vacunas por parte de los privados, así como el trabajo conjunto con los gobiernos regionales y locales.
En resumen, todos tenemos derecho a ser vacunados; la vacuna que se nos aplique debe ser efectiva y de calidad. Es el Ministerio de Salud el órgano encargado de garantizarlo; más aún, frente a un bien que no ha concluido sus fases de investigación por lo que tiene una norma específica.
Lo que no puede suceder en estas circunstancias es pretender liberalizar la importación sin atender las exigencias sanitarias pues eso podría poner en riesgo la salud y la vida de las personas y ahondar la crisis que atravesamos.
[1] Ley que garantiza el acceso al tratamiento preventivo y curativo de la enfermedad por coronavirus sars-cov-2 y de otras enfermedades que dan origen a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la organización mundial de la salud https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-garantiza-el-acceso-al-tratamiento-preventivo-y-cura-ley-n-31091-1913142-1/
[2] Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para el Registro Sanitario Condicional de Medicamentos y Productos Biológicos https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1539367/Decreto%20Supremo%20N%C2%B0002-2021-SA.PDF
[3] Autorización Sanitaria de la vacuna Comirnaty http://www.digemid.minsa.gob.pe/UpLoad/UpLoaded/PDF/COVID19/VACUNAS/COMIRNATY_UPJHON/RD_AUTORIZACION.PDF
[4]EXPEDIENTE : 00680-2021-0-3204-JR-CI-02