MINSA debe cumplir inmediatamente entrega gratuita de medicamentos para VIH

Por Akemy Bustamante

El 1° Juzgado Constitucional Transitorio de Lima emitió la Resolución N.º 1, de fecha 6 de noviembre de 2025, en el Expediente 10790-2024-26-1801-JR-DC-02, para resolver el pedido presentado por la parte demandante respecto a la actuación inmediata de la sentencia emitida previamente en la Resolución N.º 7 del 20 de agosto de 2025. En dicha sentencia previa se había declarado fundada la demanda de acción de cumplimiento y se había ordenado al Ministerio de Salud cumplir con la Resolución Ministerial 1024-2020/MINSA, que aprueba la Norma Técnica de Salud para la atención integral de personas adultas con VIH, lo que incluye garantizar el abastecimiento y la entrega gratuita de los medicamentos antirretrovirales de primera línea (Tenofovir + Lamivudina + Dolutegravir) a nivel nacional. 

La jueza a cargo evaluó el pedido de actuación inmediata conforme al Nuevo Código Procesal Constitucional, que permite ejecutar una sentencia de primera instancia aun cuando exista apelación, siempre que no se genere irreversibilidad y que la medida sea proporcional. También aplicó los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en el Expediente 00607-2009-PA/TC. El Juzgado concluyó que la orden de abastecer y entregar medicamentos no genera una situación irreversible, pues constituye una obligación vigente del propio Ministerio de Salud. 

Respecto a la proporcionalidad, el Juzgado determinó que cualquier carga administrativa o presupuestaria para el Ministerio es menor frente al daño grave y potencialmente irreversible para la salud y la vida de las personas con VIH si su tratamiento se interrumpe. La resolución recoge las orientaciones de la Organización Mundial de la Salud, que advierten que incluso interrupciones breves del tratamiento antirretroviral debilitan progresivamente el sistema inmunológico y pueden generar avance de la enfermedad. Se concluye que la actuación inmediata es necesaria y adecuada para proteger derechos fundamentales. 

Como resultado, el Juzgado declaró fundado el pedido de actuación inmediata y ordenó al Ministerio de Salud cumplir la sentencia en un plazo de diez días, bajo apercibimiento de aplicar las medidas coercitivas previstas en el artículo 27 del Nuevo Código Procesal Constitucional en caso de incumplimiento. Asimismo, dispuso notificar a la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional y a CENARES, señalando que las autoridades responsables podrían enfrentar responsabilidad penal si no ejecutan lo ordenado. Con esta decisión, el mandato judicial debe cumplirse de inmediato sin esperar la resolución de la apelación.

Referencias: 

  1. Expediente judicial: Resolución N.º 1, 1° Juzgado Constitucional Transitorio de Lima, Expediente 10790-2024-26-1801-JR-DC-02, 06/11/2025. 
  2. Organización Mundial de la Salud (OMS). Orientaciones para gestionar interrupciones en el tratamiento antirretroviral causadas por disrupciones en los servicios relacionados con el VIH, escasez de medicamentos o desabastecimiento. https://www.who.int/es/news-room/questions-and-answers/item/guidance-on-handling-interruptions-in-antiretroviral-treatment-due-to-hiv-service-disruptions–drug-shortages–or-stockouts

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