{"id":1523,"date":"2017-03-10T07:19:14","date_gmt":"2017-03-10T07:19:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.aisperu.org.pe\/paginaNueva\/?p=1523"},"modified":"2025-04-14T17:32:03","modified_gmt":"2025-04-14T17:32:03","slug":"mincetur-observo-declaratoria-de-interes-publico-de-atazanavir-presentada-por-el-minsa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/aisperu.org.pe\/cms\/mincetur-observo-declaratoria-de-interes-publico-de-atazanavir-presentada-por-el-minsa\/","title":{"rendered":"MINCETUR observ\u00f3 declaratoria de inter\u00e9s publico de atazanavir, presentada por el MINSA"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El MINCETUR observ\u00f3 la versi\u00f3n final de la propuesta de Decreto Supremo que declara de inter\u00e9s publico el atazanavir y se otorgue la licencia obligatoria. El documento est\u00e1 contenido en el&nbsp; OFICIO N\u00aa1822 2016-SG\/MINSA del Ministerio de Salud.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>OBSERVACIONES DEL MINCETUR<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>OBSERVACION 1<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El proyecto tiene como sustento el ahorro de dinero que obtendr\u00eda el Estado peruano con &nbsp;el otorgamiento de la licencia obligatoria, lo cual no demuestra &nbsp;un problema &nbsp;de acceso a medicamento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respuesta del MINSA<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las licencias obligatorias se conceden para realizar un objetivo . Estos objetivos son distintos en cada caso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En resumen, el proyecto de Decreto Supremo se sustenta en que i) el VIH \/SIDA &nbsp;es una epidemia cuyo fin no est\u00e1 previsto &nbsp;ni en el corto ni en el mediano plazo, probablemente tomar\u00e1 d\u00e9cadas para llegar a su erradicaci\u00f3n , II) su prevenci\u00f3n y control, que incluye el tratamiento, es un tema de inter\u00e9s p\u00fablico sustentado por el MINSA e incluso amparado en dispositivos legales como la Ley 28243, y iii) es indispensable garantizar el acceso al tratamiento para lo que se requiere precios asequibles y sostenibilidad financiera<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otro lado, la condici\u00f3n de epidemia del VIH en el Per\u00fa y el mundo es ampliamente conocida. En el Per\u00fa la epidemia se inici\u00f3 con dos casos de VIH y uno de Sida en 1983. Hasta el 30 de abril de 2016 seg\u00fan la Direcci\u00f3n General de Epidemiologia del MINSA, se ha notificado un total de 34,426 casos de SIDA y 62,455 casos de VIH. Se estima que anualmente se producen 4,346 infecciones nuevas. ONUSIDA se ha puesto como meta que para el a\u00f1o 2020 el 90% de las personas que viven con VIH conozca su diagn\u00f3stico, el 90% de los que conocen su diagn\u00f3stico se encuentren recibiendo tratamiento antirretroviral &nbsp;sostenible y el 90% tenga supresi\u00f3n viral. Para terminar con la epidemia de VIH se requiere el acceso ininterrumpido al tratamiento de decenas de millones de personas (en el mundo). Se necesitan de sistemas de salud y comunitarios fuertes y flexibles, la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos humanos y mecanismos de financiamiento auto sostenibles que garanticen el tratamiento a lo largo de todo el curso de la vida<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los temas de inter\u00e9s p\u00fablico los declara el Estado, cuando se trata de temas que afectan a la salud publica. Para el caso espec\u00edfico del VIH\/SIDA existe adem\u00e1s &nbsp;la Ley 28243 que establece la incorporaci\u00f3n en el primer p\u00e1rrafo del Art 1\u00ba &nbsp;de la Ley 26626 lo siguiente: \u201cDecl\u00e1rese de necesidad nacional e inter\u00e9s p\u00fablico la lucha contra la infecci\u00f3n por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y el s\u00edndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y las infecciones de transmisi\u00f3n sexual (ITS)&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">EL Acceso al tratamiento tal como lo establece la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud OMS requiere de la existencia de precios asequibles y sostenibilidad financiera.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo tanto, para garantizar el acceso al tratamiento de las personas afectadas por el VIH\/SIDA &nbsp;la declaraci\u00f3n &nbsp;de inter\u00e9s p\u00fablico del acceso a atazanavir est\u00e1 plenamente sustentada, no solo por tratarse de una epidemia, de resultar indispensable que se garantice el acceso &nbsp;de acuerdo a lo se\u00f1alado por la OMS sino que adem\u00e1s existe una Ley que as\u00ed lo establece.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>OBSERVACI\u00d3N 2<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No se cuenta con la identificaci\u00f3n ni sustento de la necesidad de emitir la licencia obligatoria para la patente referida al producto diferente al Reyataz que estar\u00eda dentro del alcance de la licencia obligatoria<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respuesta del MINSA<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Decreto Supremo declarar\u00eda de inter\u00e9s p\u00fablico el acceso al atazanavir con la finalidad &nbsp; de otorgar licencias obligatorias. Se busca &#8211; como objetivo de protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica &#8211; &nbsp;que se garantice el acceso sostenido a la mol\u00e9cula de atazanavir. Su uso, solo o combinado, se encuentra se encuentra explicado en la Norma T\u00e9cnica de Salud de Atenci\u00f3n Integral del adulto con infecci\u00f3n por el VIH del Ministerio de Salud ( NTS N\u00ba 097-MINSA\/DGSP-V.02)&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Actualmente, el \u00fanico medicamento patentado en el Per\u00fa &nbsp;es el bisulfato de atazanavir, la combinaci\u00f3n de atazanavir\/ritonavir no se encuentra patentada ni registrada por lo cual no ha sido incorporado al an\u00e1lisis de mercado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>OBSERVACION 3<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las licencias obligatorias constituyen excepciones a los derechos de exclusividad del titular de una patente de invenci\u00f3n (art. 31 del acuerdo de los ADPIC). Por tanto, &nbsp;su empleo es de car\u00e1cter excepcional, y como tal debe estar basado en elementos objetivos debidamente sustentados, los cuales en el presente caso no han sido acreditados de manera suficiente por el sector proponente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respuesta del MINSA<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministerio de Salud es el ente rector responsable de establecer el inter\u00e9s p\u00fablico de un problema de salud p\u00fablica. El VIH\/SIDA &nbsp;es una epidemia cuyo fin, lamentablemente no est\u00e1 cerca. Esta situaci\u00f3n se mantendr\u00e1 por algunas d\u00e9cadas. Su tratamiento ha probado ser muy efectivo: en el Per\u00fa se ha reducido la mortalidad en un 55% gracias al tratamiento antirretroviral &nbsp;de gran actividad (TARGA). En el mundo &nbsp;se ha salvado la vida de 4.2 millones de personas &nbsp;desde que se inici\u00f3 esta estrategia. El tratamiento es considerado actualmente como una estrategia &nbsp; adicional para reducir el contagio y por lo tanto contribuye al control y prevenci\u00f3n de la expansi\u00f3n de la epidemia. En el Per\u00fa la sobre vida de pacientes en tratamiento fue de 90% en el 2012; &nbsp;la meta para el 2016 es llegar al 95%<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para alcanzar esta meta y mantener los buenos resultado que se est\u00e1n obteniendo se necesitan garantizar el acceso al tratamiento. El pago de un sobreprecio comparado con el precio pagado por otros pa\u00edses de la regi\u00f3n (12 veces menos en Bolivia y 4 veces menos en Brasil), debilita la sostenibilidad financiera del acceso y por lo tanto pone en riesgo tanto a las personas que viven con VIH\/SIDA y a la sociedad. Adem\u00e1s, es una irresponsable utilizaci\u00f3n del dinero p\u00fablico que pueden servir para implementar acciones tanto para mejorar intervenciones en VIH\/SIDA como en otros problemas de salud. Seg\u00fan ONUSIDA, existen unas 65,000 persona con VIH en el Per\u00fa (escenario intermedio) El escenario pesimista calcula que podr\u00eda haber hasta 96,000 personas infectadas; &nbsp;actualmente solo unas 35,000 conoce su diagn\u00f3stico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El acceso al tratamiento, Seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud OMS, depende de 4 factores fundamentales , entre las cuales se mencionan los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">[\u2026] b) Precios asequibles : con el objetivo de garantizar que los gastos en medicamentos de los gobiernos, proveedores &nbsp;de salud y consumidores, sean sostenibles y a la vez tienden a mantener &nbsp;la equidad e inclusi\u00f3n de poblaciones menos favorecidas &nbsp;econ\u00f3micamente. Entre &nbsp;las medidas apoyadas por la OMS est\u00e1n la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas de medicamentos gen\u00e9ricos, &nbsp;producci\u00f3n local , informaci\u00f3n de precios entre otras estrategias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) financiamiento sostenible a trav\u00e9s de mecanismos de financiaci\u00f3n equitativa, que van desde el apoyo gubernamental, el seguro social de salud y los m\u00e9todos de transici\u00f3n (pago de bolsillo y copagos)\u2026.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo tanto, el precio es indesligable del acceso y de las medidas que sustentan el otorgamiento de licencias obligatorias. La OMS y otras organizaciones de las Naciones Unidas recomiendan el uso de las licencias obligatorias para favorecer el acceso a los medicamentos a precios inferiores a los aplicados por los titulares de patente, en algunos casos abusivamente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El destino del gasto de los recursos asignados a salud publica constituye una cuesti\u00f3n no meramente financiera sino un asunto de la pol\u00edtica de salud p\u00fablica. Salud Publica no es equivalente al servicio de atenci\u00f3n medica que se presenta en establecimiento de salud financiados con fondos de tesoro p\u00fablico. La salud p\u00fablica se refiere a las pol\u00edticas, planes y estrategias que se realizan para proteger la salud de las poblaciones, en este caso el de la poblaci\u00f3n peruana.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Todas las licencias obligatorias que se han otorgado en diversos pa\u00edses &#8211; Brasil, Ecuador, India, Indonesia, Malasia, Tailandia &#8211; han sido justificadas por razones de salud p\u00fablica derivadas de los altos precios de los medicamentos patentados y su impacto negativo en los presupuestos para la adquisici\u00f3n de medicamentos. Per\u00fa no innovar\u00eda en este respecto, en forma &nbsp;alguna, sino &nbsp;que se adecuar\u00eda a una tendencia amparada de manera plena por el derecho internacional, especialmente el acuerdo ADPIC<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los recursos econ\u00f3micos y financieros son limitados y en salud hay una necesidad de inversi\u00f3n y gasto mayor a la que cubre el presupuesto actual. El Per\u00fa tiene un gasto en salud al 50% menor que el promedio de Latino Am\u00e9rica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ser eficiente en la administraci\u00f3n financiera &nbsp;incluye no pagar un precio que resulte 12 veces mayor que en Bolivia (versi\u00f3n gen\u00e9rica) o cuatro veces mayor que en Brasil (versi\u00f3n de marca)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El precio de un medicamento resulta esencial para el acceso. Esta ha sido la raz\u00f3n para utilizar licencias obligatorias en todos los casos en que esta se ha otorgado en otros pa\u00edses. Sin el acceso equitativo a medicamentos esenciales no se puede ejercer el derecho fundamental a la salud que esta reconocido por tratados internacionales vinculantes. Este es adem\u00e1s, uno de los objetivos de desarrollo del milenio ODM. La devoluci\u00f3n de presupuesto no ejecutado no tiene relaci\u00f3n con las razones por las que se solicita una licencia obligatoria. Se trata en este caso de garantizar la sostenibilidad financiera &nbsp;en una intervenci\u00f3n sanitaria y del cumplimento &nbsp;de la ley para velar por un buen uso &nbsp;de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La licencia obligatoria propuesta para el atazanavir no es ilegal y est\u00e1 claramente justificada. Las condiciones requeridas por las normas internacionales , regionales andinas y nacionales ya est\u00e1n cumplidas. El Estado Peruano, habiendo examinado las circunstancias del atazanavir y su necesidad en el pa\u00eds, a trav\u00e9s del sector pertinente (MINSA) declara soberanamente que existe un inter\u00e9s p\u00fablico en acceder a ese medicamento. Las razones para ello no son caprichosas ni deleznables. Son razones de fondo sustentadas, justificadas y ampliamente desarrolladas por el MINSA<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Corresponde al Estado determinar soberanamente que es de inter\u00e9s p\u00fablico. En materia de salud p\u00fablica corresponde al Ministerio de Salud determinar qu\u00e9 situaciones son de inter\u00e9s p\u00fablico en el pa\u00eds en materia sanitaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No hay problema de legalidad pues la legalidad se basa en la interpretaci\u00f3n soberana del Estado. Es el Estado el que define cu\u00e1ndo hay un inter\u00e9s p\u00fablico, una urgencia o emergencia, un caso de seguridad nacional etc. Esa definici\u00f3n por el Estado realiza ipso jure la condici\u00f3n legal requerida. Si el Estado declara, a trav\u00e9s de la autoridad competente (en este caso el MINSA), que hay un inter\u00e9s p\u00fablico entonces &nbsp; el requisito legal del inter\u00e9s p\u00fablico queda realizado. En suma: el requisito legal para estos efectos es que el Estado declare soberanamente que hay un inter\u00e9s p\u00fablico habiendo ponderado las circunstancias del caso. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>OBSERVACI\u00d3N 4<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La licencia obligatoria es una medida entre otras que permite a un pa\u00eds como el Per\u00fa implementar sus pol\u00edticas de desarrollo tecnol\u00f3gico, comercial, de salud p\u00fablica, de ambiente etc. Es una medida excepcional, pero se debe tomar cuando es necesario ante las circunstancias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo anteriormente se\u00f1alado, no se evidenciar\u00eda en estricto un asunto de inter\u00e9s p\u00fablico propiamente dicho, sino que parecer\u00eda estar m\u00e1s vinculado con el uso eficiente de los recursos del Estado peruano. En tal sentido, la concesi\u00f3n de una licencia obligatoria sin el debido sustento, podr\u00eda constituir una vulneraci\u00f3n de nuestros compromisos comerciales en tanto no se estar\u00eda respetando los derecho del titular de la patente. Asimismo, si bien es cierto que la excepci\u00f3n a dicha protecci\u00f3n se encuentra prevista en las normas internacionales, se debe contar con el debido sustento para que su aplicaci\u00f3n no sea cuestionada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respuesta del MINSA<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El proyecto de Decreto Supremo se sustenta en que: i) el VIH\/SIDA es una epidemia, ii) su prevenci\u00f3n y control, que incluye el tratamiento, es un tema de inter\u00e9s p\u00fablico; y iii) se requiere garantizar la sostenibilidad del acceso al tratamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otro lado, la condici\u00f3n de epidemia del VIH en el Per\u00fa y el mundo es ampliamente conocida. En el Per\u00fa los dos primero casos de VIH e el primero de SIDA fueron reportados en 1983. Hasta el 30 de abril de 2016, seg\u00fan la Direcci\u00f3n de Epidemiologia del MINSA, se han notificado un total de 34,426 casos de SIDA Y 62,455 casos de VIH. Es, por lo tanto, una epidemia cuyo fin lamentablemente a\u00fan no se puede estimar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los casos de inter\u00e9s p\u00fablico los declara el Estado. Cuando se trata de temas que afectan a la salud publica el rol rector lo tiene el Ministerio de Salud. Para el caso espec\u00edfico del VIH\/SIDA existe adem\u00e1s una ley , la Ley 28243 la cual establece la incorporaci\u00f3n en el primer p\u00e1rrafo &nbsp;del art\u00edculo 1\u00ba de la ley n\u00ba 26626 lo siguiente \u201cDecl\u00e1rese de necesidad nacional e inter\u00e9s p\u00fablico la lucha contra la infecci\u00f3n por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y el s\u00edndrome de inmunodeficiencia adquirida ( SIDA) &nbsp;y las infecciones de transmisi\u00f3n sexual (ITS).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El acceso al tratamiento tal como lo establece la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud requiere de a la existencia de precios asequibles y sostenibilidad financiera<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo tanto, para garantizar el acceso al tratamiento de las personas afectadas por el VIH\/SIDA la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico al acceso a atazanavir &nbsp;est\u00e1 plenamente sustentada , no solo por tratarse de una epidemia, de necesitarse &nbsp;que se garantice el acceso de acuerdo &nbsp;a lo se\u00f1alado por la OMS, sino que adem\u00e1s existe una ley que as\u00ed lo establece<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El MINCETUR observ\u00f3 la versi\u00f3n final de la propuesta de Decreto Supremo que declara de inter\u00e9s publico el atazanavir y se otorgue la licencia obligatoria. 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